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LEY Nº 863 - LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.- Protección
de Menores. Establecimientos comerciales que brindan acceso
a Internet. Páginas web con contenido pornográfico.
Equipos. Filtros. Instalación. Obligatoriedad. Usuarios
mayores de 16 años. Desactivación. Incumplimientos.
Régimen sancionatorio. -B.O.C.B.A. Nº 1526 (16/09/02)
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Los establecimientos
comerciales que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, brinden acceso a Internet, deben instalar
y activar en todas las computadoras que se encuentren a disposición
del público, filtros de contenido sobre páginas
pornográficas.
Artículo 2º - El/la titular o
responsable del establecimiento comercial está obligado/a
a desactivar los filtros de contenido sobre páginas
pornográficas en sus equipos de computación,
cuando los usuarios de los mismos sean mayores de 16 años.
Artículo 3º - Incorpórense
en la Ley Nº 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el Título V, Libro II, Sección 3º,
Capítulo II "Protección de niños,
niñas o adolescentes", los apartados siguientes:
"3.2.2. El/la titular o responsable
de un establecimiento comercial que brinde acceso a Internet
y no instale en todas las computadoras que se encuentran a
disposición del público, filtros de contenido
sobre páginas pornográficas, será sancionado
con una multa de pesos doscientos ($ 200.-) a pesos mil ($
1.000.-) y/o clausura del local o comercio de hasta cinco
(5) días".
"3.2.3. El/la titular o responsable
de un establecimiento comercial que brinde acceso a Internet
que desactive en las computadoras que se encuentran a disposición
del público los filtros de contenido sobre páginas
pornográficas a menores de 16 años, será
sancionado con una multa de pesos doscientos ($ 200.) a pesos
mil ($ 1.000.-) y/o clausura del local o comercio de hasta
cinco (5) días".
Artículo 4º - Los artículos
1º y 2º de la presente Ley entrarán en vigencia
a partir de los treinta (30) días de su publicación
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 5º - Comuníquese,
etc.
DECRETO N° 1.120
Buenos Aires, 10 de septiembre
de 2002.
En uso de las atribuciones conferidas en
el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley
Nº 863, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en su sesión del 15 de agosto de 2002.
Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia
a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos
y Legislativos y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Secretaría de Desarrollo Social,
Dirección General de la Niñez y a la Secretaría
de Gobierno y Control Comunal.
El presente Decreto es refrendado por la
Señora Secretaria de Desarrollo Social, la Señora
Secretaria de Gobierno y Control Comunal, el Señor
Secretario de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
IBARRA
González Gass
Giudici
Pesce
Fernández

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