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DECRETO 465/2000 (B.O. 13/6/2000)
- Desregulación Telefónica
Bs. As., 9/6/2000
VISTO el
artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes
Nros. 19.798, 22.802, 23.696 y modificatorias, 24.240, 25.000
y 25.156, los Decretos Nros. 2284/91, 731/89, 62/90, 1185/90
y modificatorios, 264/98 y 266/ 98; y las Resoluciones SC
Nros. 16.200/99 y 18.971/99 y la Instrucción Presidencial
dictada en el día de la fecha, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reforma del Estado, calificada
por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION como el estatuto
para la privatización, en su artículo 10 dispuso
la exclusión de todos los privilegios y/o cláusulas
monopólicas y/o prohibiciones discriminatorias, cuyo
mantenimiento obste a los objetivos de la privatización
o que impida la desmonopolización o desregulación
de los servicios públicos.
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION
NACIONAL estableció expresamente el deber de las autoridades
de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma
de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, y a la calidad y eficiencia de los servicios
públicos.
Que conforme a esos principios y normas la
REPUBLICA ARGENTINA suscribió el Cuarto Protocolo Anexo
al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la Organización
Mundial del Comercio, ratificado por Ley Nº 25.000, asumiendo
el compromiso de abrir a la competencia los servicios de telecomunicaciones,
sin restricción alguna, exceptuando los servicios satelitales,
a partir del 9 de noviembre de 2000.
Que el referido régimen, se sustenta
en los principios que gobiernan la libertad de comercio, el
libre acceso a los mercados, la fluida y libre circulación
de toda información útil, la ausencia de intervenciones
que generen distorsiones en el mercado de las telecomunicaciones
y la exclusión del ordenamiento jurídico de
toda disposición que favorezca los monopolios y privilegios.
Que la determinación de un marco jurídico
debe evitar abusos de posiciones dominantes o barreras de
entrada que distorsionen la libre competencia en este mercado
y que perjudiquen el bienestar general, permitiendo así
la efectiva incorporación de nuevos prestadores, la
diversificación de nuevos servicios de buena calidad
y los mejores precios de mercado en beneficio de los usuarios.
Que en esta instancia del proceso de apertura
del sector a la competencia, resulta imprescindible establecer
el marco jurídico que refleje estos principios irrenunciables
y que posibilite condiciones de máxima transparencia
y excluya toda discriminación a fin de garantizar a
los usuarios la libertad de elección.
Que es deber ineludible del Estado velar
por el bienestar del usuario independientemente de los intereses
de los prestadores.
Que el sistema reglamentario del sector deberá
conjugar los principios constitucionales de igualdad, libertad
de comercio y de industria en el mercado de las telecomunicaciones,
prevenir toda práctica anticompetitiva y garantizar
el acceso y puesta a disposición de la información
técnica y comercial pertinente, sin barreras para la
incorporación de nuevos operadores, ni obstáculos
a la dinámica de los servicios e incorporación
de nuevas tecnologías.
Que el GOBIERNO NACIONAL, por imperio del
principio de legalidad y en defensa de los objetivos que de
este derivan, ha adquirido la obligación de eliminar
las barreras de acceso establecidas, haciendo cesar privilegios
explícitos o subyacentes derivados del régimen
de exclusividad que concluye, estableciendo la libre competencia
sin más restricciones, de modo tal que finalice el
actual sistema de competencia restringida.
Que en virtud de ello, deviene necesario
el dictado de normas de alcance general, en reemplazo de las
preexistentes, con el objetivo de promover el dinamismo de
este mercado, la iniciativa de los operadores, impulsar la
competencia, garantizar la calidad, eficiencia y continuidad
de los servicios de telecomunicaciones en resguardo del interés
general.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso
1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1.
Dispónese la plena desregulación del mercado,
a partir del 9 de noviembre de 2000, para la prestación
de servicios de telecomunicaciones sin restricción
alguna en los términos de los tratados suscriptos por
la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 2.
Fíjase el plazo máximo de TREINTA (30) días
para el cumplimiento de la totalidad de los procedimientos
administrativos correspondientes con el fin de cumplir con
lo dispuesto en el artículo 1º.
ARTICULO 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE
LA RUA. — José L. Machinea. — Nicolás
V. Gallo.

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