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DECRETO 378/2005 (B.O. 28.04.2005)
PLAN NACIONAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO
Y PLANES SECTORIALES DE GOBIERNO ELECTRÓNICO
Bs. As., 27/4/2005
VISTO el
Expediente Nº 004385/2004 del registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 25.506, el Decreto
Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y modificatorios y los
Decretos Nros. 103 del 25 de enero de 2001, 624 del 21 de
agosto de 2003 y 1028 del 6 de noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado es el mayor ente productor/tomador
de información del país, por lo que resulta
esencial la utilización de herramientas tecnológicas
para aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos
y dar rápida respuesta a las necesidades y requerimientos
de la población.
Que el empleo de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, y especialmente
Internet, está transformando las relaciones entre las
personas y las organizaciones públicas y privadas,
resultando un instrumento idóneo para facilitar el
acceso a la información y a los servicios del Estado,
integrar los distintos niveles de la ADMINISTRACIÓN
PUBLICA NACIONAL, dotar de transparencia a la actividad del
Estado, digitalizar con validez legal la documentación
pública y permitir el intercambio de información
entre el Estado y los particulares mediante canales alternativos
al papel.
Que en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN
PUBLICA NACIONAL se ha registrado una aplicación desigual
de los avances en las Tecnologías de la Información,
según las incumbencias de cada jurisdicción,
sin una visión integral desde el punto de vista de
la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL y de las necesidades
de los habitantes y ciudadanos en su conjunto.
Que por la Ley Nº 25.506 de Firma Digital
se reconoce el empleo de la firma electrónica y de
la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones
fijadas en la misma y en sus normas reglamentarias, constituyendo
un elemento esencial para otorgar seguridad a las transacciones
electrónicas, a través de la identificación
fehaciente de las personas que intercambien información
en formato electrónico.
Que el Decreto Nº 1023/01, por el que
se aprueba el Régimen de Contrataciones de la ADMINISTRACIÓN
PUBLICA NACIONAL con el objeto de favorecer la transparencia
en los procedimientos, incluye un capítulo destinado
a transacciones electrónicas, de modo que las contrataciones
comprendidas en dicha norma puedan realizarse en formato digital
firmado digitalmente.
Que en este marco, resulta imprescindible
definir un Plan Nacional de Gobierno Electrónico cuyos
objetivos sean promover el empleo eficiente y coordinado de
los recursos de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones para la creación de nuevos y mejores
vínculos entre el Estado Nacional y los habitantes
y ciudadanos y para una mejor gestión de la información
pública.
Que dicho Plan Nacional de Gobierno Electrónico
supone integrar los distintos Planes Sectoriales de Gobierno
Electrónico de cada jurisdicción y organismo
de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL.
Que para aprovechar plenamente las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones a fin de potenciar
la gestión del Estado, se requiere de una acción
coordinada que involucre a todas las jurisdicciones a fin
de llevar adelante la implementación del Plan Nacional
de Gobierno Electrónico.
Que para el avance integrado del Plan Nacional
de Gobierno Electrónico resulta necesario favorecer
el desarrollo de los organismos más postergados en
materia informática, estableciendo acuerdos con el
sector privado y el académico.
Que en virtud del dictado del Decreto Nº
624/03 y modificatorios, la SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entiende en
el diseño, implementación y seguimiento de la
política de modernización del Estado, y en la
definición de estrategias sobre tecnologías
de la información, comunicaciones asociadas y otros
sistemas electrónicos de tratamiento de información
en la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL.
Que la presente medida se dicta en virtud
lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1º — Apruébanse los Lineamientos
Estratégicos que deberán regir el Plan Nacional
de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de
Gobierno Electrónico de los organismos de la ADMINISTRACIÓN
PUBLICA NACIONAL, los que como Anexo I forman parte integrante
del presente decreto.
Art. 2º —
El presente decreto será de aplicación a los
organismos comprendidos en el artículo 8º incisos
a) y c) de la Ley Nº 24.156 y modificatorias.
Art. 3º
— Para la elaboración e implementación
del respectivo Plan Sectorial de Gobierno Electrónico,
que integrará el Plan Nacional de Gobierno Electrónico,
las máximas autoridades de los organismos alcanzados
por el artículo anterior serán las responsables
jurisdiccionales de las siguientes acciones:
a) Asignar a un funcionario del organismo
de jerarquía no inferior a Director o equivalente la
función de enlace con la SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los fines
de la elaboración e implementación del Plan
Nacional de Gobierno Electrónico en el ámbito
de su jurisdicción. Tal nominación deberá
comunicarse a la mencionada Subsecretaría dentro de
los TREINTA (30) días de aprobado el presente y no
generará erogación alguna al organismo.
b) Realizar, en un plazo no mayor de CIENTO
VEINTE (120) días de aprobado el presente, un informe
de "Diagnóstico de la situación del Organismo
con respecto al Plan Nacional de Gobierno Electrónico"
para ser presentado ante la SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que permita
evaluar las capacidades, condiciones, recursos y necesidades
de cada jurisdicción para la elaboración e implementación
de un Plan Sectorial de Gobierno Electrónico. El citado
informe se realizará siguiendo los lineamientos de
la Guía que para tal finalidad elaborará la
SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
c) Desarrollar, mantener y promover sistemas
integrados basados en Internet para la prestación de
servicios y la provisión de información al público.
d) Monitorear la implementación de
los estándares de interoperabilidad establecidos por
la SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
e) Disponer las medidas necesarias para que
las comunicaciones se efectúen preferentemente mediante
tecnologías informáticas, optimizando para ello
la utilización de los recursos electrónicos
disponibles en los distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN
PUBLICA NACIONAL.
f) Disponer las medidas para la simplificación
de los trámites, en especial aquellos en los cuales
participen varias jurisdicciones, con el objeto de facilitar
las transacciones a los habitantes, ciudadanos y usuarios.
g) Remitir a la SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la información
que se solicite relativa al avance del Plan Sectorial de Gobierno
Electrónico.
Art. 4º
— La SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS evaluará el informe
Diagnóstico de cada organismo, y de acuerdo a ello,
establecerá el plazo para la elaboración del
respectivo Plan Sectorial de Gobierno Electrónico Plurianual.
Asimismo, fijará los criterios y plazos
para la incorporación de los organismos a los programas
y procesos que se establecen en el presente decreto.
Art. 5º
— En el marco del Plan Nacional de Gobierno Electrónico
la SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS desarrollará, administrará
y mantendrá los siguientes programas e instrumentos:
a) GUIA DE TRAMITES, que facilite a los habitantes
y ciudadanos información fácilmente comprensible,
homogénea y precisa con relación a los trámites
que deben realizar con organismos de la ADMINISTRACIÓN
PUBLICA NACIONAL.
b) PORTAL GENERAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, accesible por Internet, que permita acceder en
forma ágil y sencilla a la información de los
distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL.
c) SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES,
accesible por Internet, que permita a los habitantes y ciudadanos
que hayan iniciado una tramitación ante algún
organismo de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, realizar
consultas sobre el estado del mismo.
d) VENTANILLA ÚNICA para el habitante/ciudadano:
definiendo e implementando las tramitaciones para su constitución
y coordinando para ello acciones a nivel Nacional, Provincial,
Municipal y con organizaciones de la sociedad civil.
e) PORTALES TEMÁTICOS DEL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA: que contengan vínculos a
toda la información disponible en Internet relacionada
con cada tema y que se encuentre publicada por diferentes
organismos.
f) DIRECTORIO EN LÍNEA DE ORGANISMOS
Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL,
accesible por Internet, en el cual se publiquen los números
telefónicos y las direcciones de correo electrónico
y postal de todos los organismos que componen la ADMINISTRACIÓN
PUBLICA NACIONAL y sus responsables.
Art. 6º
— La SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE definirá las estrategias, normas
y procedimientos tendientes a:
a) La implementación de la Tramitación
Electrónica de Expedientes, con la utilización
de Firma Digital.
b) La interoperabilidad en la interacción
entre organismos de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL
y entre éstos y los habitantes y ciudadanos para la
presentación electrónica de documentos y para
la interconexión entre aplicaciones informáticas
mediante la utilización de Servicios Web ofrecidos
por el ESTADO NACIONAL.
Art. 7º
— La SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la Autoridad
de Aplicación del presente decreto, quedando facultada
para dictar las normas complementarias, aclaratorias y reglamentarias
a que dé lugar la implementación del mismo.
La SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA
en los casos que corresponda dará intervención
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
en su carácter de organismo de control de cumplimiento
de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales
y en virtud de las facultades conferidas por el artículo
29 de dicha ley.
Art. 8º
— Exceptúase a la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la integración
de sus sistemas con los restantes organismos de la ADMINISTRACIÓN
PUBLICA NACIONAL.
Art. 9º
— Se invita a los Gobiernos Provinciales, Municipales,
al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
al Poder Legislativo y al Poder Judicial de la Nación,
como así también a Universidades y a Empresas
prestadoras de servicios, privatizadas o concesionadas, a
adherir al presente decreto.
Art. 10.
— El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto
en el presente será atendido con cargo a los créditos
de cada jurisdicción y organismo.
Art. 11.
— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Horacio D. Rosatti.
ANEXO I
LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS
PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PLAN NACIONAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO
Y DE LOS PLANES SECTORIALES DE GOBIERNO
ARTICULO 1º.-
Objeto. El Plan Nacional de Gobierno Electrónico impulsará
el uso intensivo de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones (TICs) por parte del ESTADO NACIONAL
para mejorar la relación del gobierno con los habitantes
y ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión
y los servicios públicos e incrementar la transparencia
y la participación, para una mayor integración
y desarrollo de la sociedad.
ARTICULO 2º.-
Principios Rectores. Serán principios rectores del
Plan Nacional de Gobierno Electrónico y de los respectivos
Planes Sectoriales:
MEJOR SERVICIO AL HABITANTE Y CIUDADANO:
unificar, simplificar y facilitar la vinculación de
los habitantes y ciudadanos con el Estado mediante la utilización
de las TICs para mejorar la calidad de dicha relación
y reducir los tiempos y costos involucrados en las transacciones.
MEJOR GESTIÓN PUBLICA: mejorar la
calidad de los procedimientos y sistemas de información
de cada organismo y promover la articulación entre
los mismos para lograr una administración pública
eficiente y transparente.
REDUCCIÓN DE COSTOS: utilizar todas
las potencialidades de las TICs para simplificar los procedimientos
internos del Estado y de interacción entre éste
y el habitante y ciudadano, con el objetivo de obtener significativas
reducciones en los costos involucrados en dichas tramitaciones.
TRANSPARENCIA: facilitar el acceso de los
habitantes y ciudadanos a los actos de gobierno y a la información
pública mediante su publicación en Internet.
PARTICIPACIÓN: generar nuevos espacios
de intercambio de información y opinión entre
el Estado y los habitantes y ciudadanos mediante la utilización
de las TICs.
INTEGRACIÓN: propender a extender
la vinculación de los habitantes y ciudadanos con el
Estado, reduciendo, y si es posible eliminando, los efectos
de las desventajas que sufren las personas, empresas y comunidades
por razones de nivel económico, posición social
y ubicación geográfica.
APOYO AL DESARROLLO: propender a mejorar
la competitividad de los actores económicos, especialmente
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante
el acceso a todo tipo de información relevante para
el desarrollo, producción y comercialización
de bienes y servicios.
INTEGRACIÓN A LA ECONOMÍA MUNDIAL:
facilitar la integración favorable de nuestra producción
al mercado global a través de servicios de información
y de transacciones electrónicas.
ARTICULO 3º.-
Instrumentos. Para cumplir con los objetivos del Plan Nacional
de Gobierno Electrónico, los organismos de la ADMINISTRACIÓN
PUBLICA NACIONAL deberán utilizar, como mínimo,
los siguientes instrumentos:
INTERNET: propender a la utilización
en forma intensiva de la red Internet para la relación
de los organismos con los habitantes y ciudadanos, publicando
toda la información pública en su poder que
facilite el control ciudadano y asegure la transparencia en
la gestión de gobierno y creando, cuando sea aplicable,
instancias virtuales de participación tales como foros
temáticos, encuestas, etc.
CENTROS DE ATENCIÓN TELEFÓNICA:
implementar centros de atención telefónica con
respuesta personal y/o automática para que los habitantes
y ciudadanos puedan realizar consultas, presentar quejas y
obtener información.
SERVICIOS WEB: ofrecer a los usuarios Servicios
Web para realizar transacciones electrónicas con los
sistemas de información del ESTADO NACIONAL. Se entiende
por Servicio Web un programa de computadora que es accesible
vía Internet mediante su URL (Universal Resource Locator)
por otro programa de computadora.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: ofrecer
a los habitantes y ciudadanos la posibilidad de presentar
sus formularios en formato electrónico, y avanzar con
el objetivo de que todas las transacciones posibles sean realizadas
en forma electrónica, preferentemente mediante la utilización
de Internet, utilizando la firma electrónica y la firma
digital para la autenticación de la identidad de los
usuarios.
DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Transformar
progresivamente los procedimientos para incorporar la creación,
archivo y verificación de documentos en formato electrónico
tal como se define en la Ley Nº 25.506 de Firma Digital.
TIMBRADO ELECTRÓNICO: Transformar
progresivamente los procedimientos para la certificación
de documentos mediante un código de identificación
único (timbrado electrónico) que el usuario
podrá entregar a otros organismos de la ADMINISTRACIÓN
PUBLICA NACIONAL o a terceros para su verificación
accediendo por Internet a un sitio Web administrado por el
organismo emisor.
ARTICULO 4º.-
La SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS definirá y/o coordinará
la realización de las siguientes acciones:
a) Crear e implementar los programas e instrumentos
definidos en el ARTICULO 5º del presente decreto: GUIA
DE TRAMITES, PORTAL GENERAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES, VENTANILLA ÚNICA,
PORTALES TEMÁTICOS DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y DIRECTORIO EN LÍNEA DE ORGANISMOS Y FUNCIONARIOS
DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL.
b) ATENCIÓN EN LÍNEA: Crear
un sistema accesible vía Internet que permitirá
a los habitantes y ciudadanos realizar consultas, quejas o
sugerencias, las que serán enviadas al organismo correspondiente
y se auditará que sean respondidas en tiempo y forma.
c) EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: Implementar
la Tramitación Electrónica de Expedientes para
trámites internos del Estado Nacional, con la utilización
de Firma Digital.
d) SEGURIDAD: Establecer las políticas
de seguridad para la protección de los sistemas de
información de los accesos no autorizados que pretendan
acceder o alterar la información o comprometer el normal
funcionamiento de los mismos.
e) INTEROPERABILIDAD: Definir los estándares
tecnológicos para la interoperabilidad entre sistemas
de información para la interacción entre organismos
de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL y entre éstos
y los habitantes y ciudadanos para la presentación
electrónica de documentos y para la interconexión
entre aplicaciones informáticas mediante la utilización
de Servicios Web ofrecidos por el ESTADO NACIONAL.
f) ARTICULACIÓN ENTRE ORGANISMOS:
Articular los distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN
PUBLICA NACIONAL, para mejorar la calidad de sus sistemas
de información, tendiendo a evitar la duplicación
de información, las inconsistencias en la actualización
y a normalizar la definición y el tratamiento de la
información común.
g) PORTAL DE AUTENTICACIÓN: Crear
un sistema de autenticación único para la identificación
de los habitantes, ciudadanos y usuarios que deban operar
con el ESTADO NACIONAL en el marco de la presente.
ARTICULO 5º.-
La ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL adecuará
la normativa que corresponda para hacer factible la implementación
del Plan Nacional de Gobierno Electrónico.
ARTICULO 6º.-
Protección de datos. Los datos en poder del Estado
Nacional sobre personas físicas y jurídicas
deberán ser protegidos física y lógicamente
para que sean tratados conforme a las disposiciones de la
Ley Nº 25.326, cuidando en especial que no sean accedidos
por personas u organizaciones no autorizadas.
ARTICULO 7º.-
Los organismos de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL
deberán avanzar en la coordinación de sus acciones
para evitar solicitar a un habitante, ciudadano o usuario
la presentación de información sobre él
mismo que ya obre en poder de alguno de ellos en la medida
del cumplimiento de sus respectivas competencias.

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