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DECRETO 252/2000 (B.O. 22/03/2000)
Creación del Programa Nacional para la Sociedad de
la Información.
Buenos Aires, 17/03/2000
VISTO
el Decreto N. 20 del 13 de diciembre de 1999,
modificado por su similar N. 62 del 13 de enero del año
2000, y
CONSIDERANDO
Que a través del citado decreto se
creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION
PRODUCTIVA.
Que la utilización masiva de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación
para difundir la información, el conocimiento y los
intercambios en la sociedad, están creando un nuevo
"hábitat informativo" en el que los actores
sociales se transforman, así como lo hacen sus relaciones
y los modos de organización y producción.
Que dichas herramientas constituyen piezas
esenciales de la denominada Sociedad de la Información.
Que la importancia de las transformaciones
que trae consigo la Sociedad de la Información hace
necesario definir una política nacional que permita
orientar los esfuerzos públicos y crear las condiciones
para su incorporación y expansión en beneficio
de la Nación y de sus habitantes.
Que a fin de dar impulso a esa política
y dotarla de mayor eficiencia resulta necesario coordinar
los proyectos y recursos, evitando así la fragmentación
y superposición de los esfuerzos en la materia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso
1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1.
Créase el Programa Nacional para la Sociedad de la
Información, que tendrá como objetivo la elaboración
de las políticas y proyectos que resulten necesarios
para difundir información, conocimientos e intercambios
mediante la utilización de procesos informáticos.
ARTICULO 2.
La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION
PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrá a
su cargo la definición, coordinación y supervisión
del programa que se crea por el artículo precedente.
ARTICULO 3.
Las jurisdicciones y organismos de la Administración
Pública Nacional aplicarán en el área
de sus respectivas competencias las políticas y proyectos
que se dispongan en el marco del Programa Nacional para la
Sociedad de la Información, previa aprobación
del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTICULO 4.
La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION
PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION elaborará
y elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de
Programa, previa consulta con las jurisdicciones y organismos
de acuerdo a sus respectivas competencias.
ARTICULO 5.
La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION
PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION elevará semestralmente
al PODER EJECUTIVO NACIONAL la actualización del Programa
Nacional para la Sociedad de la Información y el avance
de los proyectos que lo integran, a los fines de su evaluación.
ARTICULO 6.
Quedan incluidas en el Programa Nacional para la Sociedad
de la Información, las actividades vinculadas a la
incorporación de las tecnologías de la información
y la comunicación del Estado Nacional, sus servicios
electrónicos, las políticas públicas
para la universalización de Internet y otras redes
digitales de datos, el comercio electrónico y la formación
de los recursos humanos especializados en su gestión.
ARTICULO 7.
Sustitúyese el texto del artículo 3º del
Decreto Nº 1018 de fecha 1º de septiembre de 1998
por el siguiente: "La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA,
LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION será responsable de definir , coordinar y
supervisar la ejecución del programa creado por el
presente decreto".
ARTICULO 8.
Sustitúyese el texto del artículo 4º del
Decreto Nº 1293 de fecha 4 de noviembre de 1998 por el
siguiente: "La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA
Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
será la Autoridad de Aplicación del presente
decreto y dictará las normas necesarias para el cumplimiento
de los objetivos fijados por el presente".
ARTICULO 9.
La programación del uso de los créditos correspondientes
al presupuesto de cada jurisdicción y organismo de
la Administración Pública Nacional destinados
a las actividades indicadas en el artículo 6 sólo
será autorizada por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, en el marco de los programas y proyectos aprobados
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTICULO 10.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívase. De La Rua-Terragno-Gallo

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