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Resolución 194/98 de
la Secretaría de la Función Pública de
la Jefatura de Gabinete de Ministros (B.O. 4.12.98). Apruéba
los estándares aplicables a la "Infraestructura
de Firma Digital para el Sector Público Nacional",
a que alude el Decreto N° 427/98.
VISTO lo dispuesto por
el Artículo 1° del Decreto N° 427 del 16
de abril de 1998, por el cual se aprueba la infraestructura
de Firma Digital para el Sector Público Nacional,
y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Artículo 6° de la misma norma
se ha dispuesto que la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sea su Autoridad
de Aplicación.
Que en ese carácter, la SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA se encuentra facultada para dictar los estándares
sobre tecnología de firma digital a ser aplicados
por las Autoridades Certificantes Licenciadas y por los
Organismos Licenciante y Auditante previstos en la Infraestructura
de Firma Digital para el Sector Público Nacional
aprobada por el Artículo 1° del Decreto N°
427 del 16 de abril de 1998, cuyos contenidos deben reflejar
el último estado del arte en esa materia.
Que dentro de estos lineamientos, profesionales técnicos
de esta Secretaría han proyectado la definición
de las bases de los aludidos estándares, y practicado
consultas a expertos en el tema, tarea que ha quedado plasmada
en el documento denominado "Estándares sobre
Tecnología de Firma Digital para la Administración
Pública Nacional", elevado para su aprobación
e inmediata puesta en vigencia.
Por ello,
LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébanse
los estándares aplicables a la "Infraestructura
de Firma Digital para el Sector Público Nacional"
a que alude el Artículo 6° del Decreto N°
427/98 y Anexo I, los cuales se enuncian en el Anexo de
la presente bajo la denominación "ESTANDARES
SOBRE TECNOLOGIA DE FIRMA DIGITAL PARA LA ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL".
ARTICULO 2°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- Claudia E. Bello.
ANEXO
ESTANDARES SOBRE
TECNOLOGIA DE FIRMA DIGITAL PARA LA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Organismo Licenciante
Secretaría de la Función
Pública
Noviembre, 1998
Versión 1.00
INDICE
1 - INTRODUCCION
2 - CONSIDERACIONES
2.1. - Ambito
2.2. - Tecnología
2.3. - Seguridad
2.4. - Interoperabilidad
3 - INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL (IFDAPN)
3.0.1 - Oficial Certificador
3.1. - Organismo Licenciante
3.1.1.- Certificado del OL
3.1.2.- Sobre Autoridades Certificantes
3.1.3. - Obtención de un certificado para una Autoridad
Certificante.
3.1.4. - Revocación y Listas de Certificados Revocados
(CRLs)
3.2. - Autoridad Certificante Licenciada
3.2.1 - Certificado
3.2.2 - Servicios Mínimos
3.2.3 - Emisión de un Certificado a un usuario
3.2.4 - Obtención de un Par de claves y de un certificado
por parte del titular o suscriptor.
3.2.5 - Revocación de un certificado de usuario
3.2.6 - Renovación de un Certificado
3.3 - Titulares de Certificados
4 - ESTANDARES TECNOLOGICOS
4.1 - Seguridad
4.1.1 - Algoritmos Criptográfico
4.1.2 - Almacenamiento de claves y certificados
4.1.3 - Generación del par de claves
4.1.4 - Usuarios
4.1.4.1 - Responsabilidades
4.1.5 - Autoridades Certificantes Licenciadas
4.1.5.1 - Auditorías
4.1.6. - Servicio de Directorio
4.1.7. - Seguridad Informática
4.1.8. - Seguridad física de los equipos
4.2 - Firma Digital
4.2.1 - Tecnología de Clave Pública
4.2.1.1 - Par de claves
4.2.1.2 - Firmas Digitales
4.2.1.3 - Algoritmos de Encriptado
4.2.2 - Certificados
4.2.2.1 - Tipos
4.2.2.2 - Datos Básicos
4.2.2.3 - Extenciones
4.2.2.4 - Formatos
4.2.2.5 - Identificación única
4.2.2.6 - Número de Serie
4.2.2.7 - Período de validez
4.2.2.8 - Titular
4.2.2.9 - Emisor
4.2.3 - Solicitudes de certificados
4.2.4 - Lista de Certificados Revocados (CRL)
4.2.5 - Tipos de dispositivos utilizados para almacenar
las claves privadas
4.2.6 - Comunicación
4.2.7 - Servicios de Directorio
4.2.8 - Otros servicios
4.2.8.1 - Time Stamp
4.2.8.2 - Key Recovery
4.2.8.3 - Servicios de notariado
A - INFORMACION
A.1 - Organizaciones Internacionales
A.1.1 - International Telecommunications Union
A.1.2 - Internet Engeneering Task Force (IETF) Working
Group
A.1.3 - National Institute of Standards and Technology
(NIST)
A.2 - Consideraciones generales
A.2.1 - Key Recovery
A.2.2 - Data Recovery
A.3 - Importancia de la Clave Privada en función
de la jerarquía
A.4 - Medios de Almacenamiento
A.4.1 - Sobre Smart Cards - interoperabilidad
A.5 - Navegadores generadores de Par de Claves
A.6 - Extenciones X.509 v3
A.7 - Servicios de Directorios
A.7.1 - X.500
A.7.2 - LDAP
A.8 Verificación de una firma y refirmado de documentos
B - ESTRUCTURA DE LA IFDAPN
C - GLOSARIO
D - REFERENCIAS
1 -INTRODUCCION
El presente documento describe las especificaciones técnicas,
obligaciones y recomendaciones que deben seguir tanto el
Organismo Licenciante (OL) como las Autoridades Certificantes
Licenciadas (ACLs) para integrar la Infraestructura de Firma
Digital de la Administración Pública Nacional
(IFDAPN), tal como lo detalla el Decreto Nº 427/98
(en adelante "Decreto").
Este documento se encuentra complementado por la Política
de Certificación (Serie B) y por los Procedimientos
de Certificación (Serie C) que deben seguir todas
las Autoridades Certificantes (ACs) para obtener una licencia
por parte del OL, y que deben ser obedecidos para que dicha
licencia no sea revocada.
Para la redacción del mismo se han tenido en cuenta
lo determinado por el Decreto antes mencionado así
como los estándares sobre la Tecnología de
Firma Digital que han sido desarrollados por grupos internacionales
de trabajo y organismos internacionales de estandarización.
Las recomendaciones presentes deben ser seguidas para la
selección o implementación de los componentes
de la IFDAPN frente a otras alternativas, salvo circunstancias
particulares, las cuales deben ser sometidas a la aprobación
de la Autoridad de Aplicación.
En el presente documento se enuncian obligaciones y recomendaciones
que deben ser tenidas en cuenta por las ACLs con respecto
a la seguridad informática de los equipos involucrados
en la Infraestructura de Firma Digital. El Organismo Auditante
(OA) evaluará el ambiente de control antes de producir
un informe positivo que permita emitir el certificado correspondiente.
La seguridad física, lógica y de operación
y la selección del personal que participe en tareas
relacionadas a las ACLs es tema de crucial importancia para
la confiabilidad del sistema.
Los estándares tecnológicos, obligaciones
y recomendaciones enunciados en el presente documento serán
actualizados periódicamente para adecuarlos a los
cambios emergentes de la tecnología y para su adaptación
a los procedimientos involucrados en la Administración
Pública Nacional, respetando el espíritu del
decreto de formar un programa piloto para incorporar esta
tecnología en la gestión pública.
Este documento forma parte de la Serie A de documentos
emitidos por el Organismo Licenciante.
2 -CONSIDERACIONES
Los temas que se enuncian a continuación son considerados
críticos para la redacción de los estándares
y deben ser tenidos en cuenta como parámetro de evaluación
de futuras modificaciones o agregados que sean necesarios.
2.1 - Ambito
El Decreto Nº 427/98 marca las obligaciones, necesidades
y estructura general que deben cumplir las Autoridades Certificantes
Licenciadas (ACLs), el Organismo Licenciante (OL) y los
suscriptores o titulares de certificados. Dicha estructura
es estática, solo variable en la cantidad de ACLs
y certificados emitidos por éstas. No existe interacción
entre ninguna de estas Autoridades o el Organismo Licenciante
con organizaciones del ámbito privado.
2.2 - Tecnología
Es importante que los estándares especificados en
el presente documento sean apropiados, efectivos, maduros,
de ágil disponibilidad y confiables y consistentes
con aquellos que se encuentran ampliamente difundidos y
que cuentan con aceptación internacional.
Por las características de esta tecnología,
en ocasiones no es posible indicar estándares emitidos
por organismos de estandarización. Sin embargo, es
posible encontrar grupos internacionales de trabajo que
son los generadores de estudios previos a dichas normas.
Parte de la documentación enunciada ha sido generada
y es mantenida por dichos grupos.
2.3 - Seguridad
Para proveer a los usuarios de esta tecnología de
un nivel apropiado de seguridad y confianza, es necesario
que todos los elementos involucrados en el desarrollo y
mantenimiento de la Infraestructura de Firma Digital de
la Administración Pública Nacional (IFDAPN)
exhiban un nivel verificado de seguridad acorde con estándares
internacionales vigentes.
2.4 - Interoperabilidad
La interoperabilidad es uno de los aspectos cruciales que
deben formar parte del objetivo de los estándares
adoptados. Por tal motivo se enuncian los estándares
tecnológicos que deben ser seguidos por todas las
ACLs. Sin embargo, aquellos aspectos que no se encuentren
contemplados deben ser consistentes con los conceptos presentes
en 2.2 - Tecnología.
3 - INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (IFDAPN)
La IFDAPN se encuentra conformada por:
· Organismo Licenciante (OL)
* Organismo Auditante (OA)
* Autoridades Certificantes Licenciadas (ACLs)
* Suscriptores. Son agentes o funcionarios de los organismos
de la Administración Pública Nacional. Es
posible incorporar a ciudadanos que, mediante un acuerdo
entre partes con el organismo emisor del certificado, acuerden
utilizar esta tecnología para la firma de documentos
digitales.
Otros componentes, tales como Autoridades Certificantes
del ámbito privado o ciudadanos que no prestan funciones
dentro de la Administración Pública Nacional,
son tratados como externos a la IFDAPN, y no se encuentran
alcanzados ni regulados por este estándar. Sin embargo,
no se excluye la posibilidad de interactuar con ellos, siempre
y cuando se tengan en consideración los aspectos
enunciados en el presente documento.
Las ACLs pueden modularizar su operatoria creando Autoridades
de Registración que realicen las tareas de recepción
y verificación de las solicitudes. Estas entidades
serán consideradas como parte de la ACL con la que
operan y deben respetar los estándares y requisitos
de seguridad exigidos para ella.
3.0.1 - Oficial certificador
El OL y cada ACL deben contar con uno o varios responsables
que cumplen la función de Oficial Certificador, encargado
de la clave privada. Su tarea es firmar los certificados
emitidos por la ACL o por el OL, según el caso. También
puede utilizar dicho par de claves para firmar las Listas
de Certificados Revocados (Certificate Revocation Lists
- CRLs) salvo que se haya dispuesto utilizar un par de claves
distintas para esta tarea.
Esta responsabilidad puede ser dividida entre varias personas
si los procedimientos utilizados por la ACL así lo
requieren. De ser así, la clave privada puede ser
dividida entre los responsables y requerir una cantidad
mínima de ellos para realizar cualquier operación.
Esta división puede ser llevada a cabo físicamente
(división de la clave privada en tramos disjuntos)
u operacionalmente (si el sistema utilizado requiere de
todos los componentes para poder operar). En ambos casos
debe indicarse en el Manual de Procedimientos de la ACL
qué mecanismos son utilizados para llevar a cabo
las tareas del Oficial Certificador.
3.1 - Organismo Licenciante
El OL es el encargado de emitir los certificados para las
ACLs a fin de que éstas puedan operar dentro de la
IFDAPN. Los procedimientos necesarios para obtener un certificado
emitido por este organismo se encuentran detallados en el
Manual de Procedimientos correspondiente y el tipo de certificado,
datos relativos al mismo, y demás aspectos se encuentran
en su Política de Certificación.
Es obligación del OL mantener el más alto
grado de seguridad en sus procedimientos de acceso y acreditación
de certificados, ya que de encontrarse comprometida su clave
privada, se vería afectada toda la IFDAPN.
El Organismo Licenciante, en su rol de Autoridad Certificante
de las ACLs de la Administración Pública Nacional,
debe cumplir las mismas obligaciones que éstas en
lo que respecta a la verificación de los datos de
los certificados que emite, la revocación de los
mismos y demás situaciones que tengan lugar en el
ciclo de vida de un certificado.
El OL solo se encuentra habilitado a emitir certificados
a ACs, no a personas. Las garantías que el OL ofrece
a las ACLs, así como las obligaciones y derechos
que éstas tienen se encuentran detalladas en la Política
de Certificación del OL.
Tanto los certificados emitidos como las Listas de Certificados
Revocados (CRLs) deben encontrarse accesibles públicamente,
y se debe ofrecer un servicio de directorio tal como se
indica en 4.2.7 - Servicios de Directorio.
Asimismo, el OL está obligado a diseñar un
plan de contingencias que permita la continuidad de sus
servicios, circunstancia que debe estar prevista en su Manual
de Procedimientos. Dicho plan debe ser aprobado por el OA.
3.1.1 - Certificado del OL
El OL posee un par de claves y un certificado autofirmado.
Dicho certificado es público y debe encontrarse accesible
en todo momento.
La clave privada es entregada al responsable o responsables
de cumplir con la función de Oficial Certificador,
y solo será empleada para firmar los certificados
emitidos a las ACLs y las CRLs correspondientes. Dichos
responsables deben proteger dicha clave de accesos no autorizados
utilizando los medios sugeridos en el presente documento
(ver 4.1.2 - Almacenamiento de claves y certificados).
El certificado del OL cumple con los estándares
enunciados en 4.2 - Firma Digital y cuenta con los siguientes
atributos:
Titular |
(CN) |
Organismo Licenciante de la Administración
Pública Nacional |
Organización |
(O) |
Organismo Licenciante de la Administración
Pública Nacional |
Correo Electrónico |
(EA) |
certificador@pki.gov.ar |
Localidad |
(L) |
Ciudad de Buenos Aires |
Provincia |
(P) |
Buenos Aires |
|
País |
(C) |
Argentina |
El par de claves del OL es generada por el algoritmo RSA
(Rivest Shamir Adleman) con una longitud (modulus) de 2048
bits [PKCS#1].
El periodo de validez de dicho certificado es de 10 años
a partir de su fecha de emisión.
El algoritmo de firma utilizado para firmar el certificado
del Organismo Licenciante así como los certificados
emitidos por éste es md5WithRSAEncryption.
3.1.2 - Sobre Autoridades Certificantes
Todas las ACs que deseen operar dentro de la IFDAPN deben
cumplimentar los pasos indicados en Manual de Procedimientos
del Organismo Licenciante, y someterse a los requisitos
indicados en dicho manual.
Los certificados que se les emitan se encuentran regulados
por la Política de Certificación correspondiente
publicada por el Organismo Licenciante.
3.1.3 - Obtención de un certificado para una Autoridad
Certificante
Una AC debe obtener un certificado emitido por el OL para
poder operar dentro de la Administración Pública
Nacional y lograr que los certificados emitidos por ella
sean aceptados por cualquier otro titular o usuario dentro
de la IFDAPN.
Los pasos que debe cumplimentar se encuentran detallados
en el Manual de Procedimientos del OL y la política
que rige al certificado emitido se encuentra descripta dentro
de la Política de Certificación de dicho organismo.
En 4.2.3.1 - Solicitud de una AC al OL se encuentran detallado
el estándar tecnológico que deben seguir las
solicitudes remitidas al OL.
3.1.4 - Revocación y Listas de Certificados Revocados
(CRLs)
El OL debe proveer los medios técnicos necesarios
para permitir que los responsables de las ACLs completen
una solicitud de revocación. Debe garantizar la verificación
de la identidad del solicitante del requerimiento de revocación
para impedir fraudes.Dicho procedimiento debe estar indicado
en el Manual de Procedimientos del OL.
Los plazos que median entre la recepción de una
solicitud de revocación y su efectivización
deben ser lo más breves posibles. Dichos plazos se
encuentran expresados en la Política de Certificación
según el tipo de certificado. Los pedidos de revocación
que vengan firmados digitalmente con la clave privada correspondiente
al certificado a revocar deben ser aceptados de inmediato.
La revocación de un certificado debe ser seguida
de la emisión de una nueva CRL que incluya el número
de certificado revocado. Sin perjuicio de ello, el Manual
de Procedimientos del OL indica la periodicidad con que
deben emitirse las CRLs.
El OL tiene la obligación de mantener una copia
de cada uno de las CRLs emitidas así como de los
certificados emitidos.
3.2 - Autoridad Certificante Licenciada
Las Autoridades Certificantes Licenciadas (ACLs) están
habilitadas para emitir certificados a agentes o funcionarios
que se encuentren dentro de su ámbito de competencia.
Para emitir dichos certificados debe obtener un certificado
emitido por el OL cumplimentando los pasos descriptos en
el Manual de Procedimientos de dicho organismo. Puede emitir
certificados a personas que no se encuentran en su ámbito
de competencia, indicando tal circunstancia en la Política
de Certificación propia del tipo de certificado emitido.
Las ACLs no se encuentran habilitadas para emitir certificados
a otras Autoridades Certificantes, sólo a personas.
Para lograr que esta jerarquía se mantenga y no permita
más niveles de los establecidos es necesario que
las aplicaciones de ACLs soporten las extensiones de certificados
diseñadas a tal efecto (ver 4.2.2.3 - Extensiones).
Las garantías que las ACLs ofrecen a los titulares
de certificados emitidos por ésta, así como
las obligaciones y derechos de estos últimos frente
a la ACL se encuentran detallados en la Política
de Certificación para cada tipo de certificado emitido.
Las ACLs deben mantener apropiados niveles de seguridad
en sus redes de computadoras, sus instalaciones físicas
y en el manejo de su clave privada (ver 4.1 - Seguridad).
Para su operatoria deben mantener un nivel de servicios
mínimo frente a sus usuarios tal como se detalla
en 3.2.2 - Servicios mínimos.
3.2.1 - Certificado
La longitud del par de claves de una ACL debe ser de 2048
bits (RSA). Puede utilizarse una longitud menor siempre
y cuando argumenten alguna necesidad particular, pero siempre
debe ser igual o superior a 1024 bits (RSA).
Los certificados emitidos por una ACL deben cumplir los
pasos indicados en su Manual de Procedimientos. Una ACL
puede emitir diferentes tipos de certificados, cada uno
con atributos propios y para ser utilizados en distintos
aplicaciones o funciones, pero en todos los casos debe contar
con un detalle de los procedimientos y con una Política
de Certificación propia para cada tipo de certificado.
3.2.2 - Servicios mínimos
Una ACL puede ofrecer distintos servicios y mecanismos
para recibir un requerimiento de certificado y para otorgar
el mismo a su titular. Estos mecanismos se encuentran descriptos
en detalle en el Manual de Procedimientos de la ACL, el
cual ha sido aprobado por el OL y por el OA.
La recepción de solicitudes de revocación
y la publicación periódica de la CRL, tal
como lo estipula la Política de Certificación
de cada tipo de certificado, son servicios obligatorios
que debe ofrecer una ACL. Debe garantizar el acceso permanente
a dichos servicios, proponiendo una solución para
una eventual contingencia.
El plan de contingencias de una ACL debe ser aprobado por
el OA a fin de emitir el informe necesario para poder ser
certificada por el OL.
3.2.3 - Emisión de un Certificado a un usuario
Una Autoridad Certificante Licenciada debe redactar y publicar
un Manual de Procedimientos y una Política de Certificación
para cada uno de los tipos de certificados que emita, detallando
los pasos que deben ser seguidos para la emisión
de un certificado y las responsabilidades, derechos y demás
aspectos relativos a la emisión.
Los manuales deben ser puestos a disposición del
OL para que sean evaluados y aprobados antes de poder emitir
un certificado.
En dichos manuales se deben contemplar:
· Características del certificado a emitir,
es decir, los atributos a ser incluidos, periodo de validez,
longitud mínima de la clave a ser utilizada, algoritmos
permitidos, etc.
* Procedimiento de verificación de identidad del
titular y de los atributos incluidos en el certificado.
* Procedimiento para la revocación del certificado,
así como personas legalmente autorizadas a solicitar
dicha revocación.
* Mecanismo de consulta de las CRLs emitidas y directorio
de certificados.
3.2.4 - Obtención de un par de claves y de un certificado
por parte del titular o suscriptor
A continuación se describen los pasos que un titular
debe seguir para obtener un certificado. Dicho certificado
debe ser emitido por una ACL para que sea válidamente
aceptado en la IFDAPN.
Los pasos que un suscriptor debe seguir son:
1.- Generar un par de claves
El par de claves debe ser generado por un algoritmo aceptable
y con una longitud mínima que garantice que no existen
riesgos de que sea vulnerable. Estas especificaciones se
deben encontrar detalladas en la Política de Certificación
del tipo de certificado a ser solicitado.
El par de claves puede ser generado por distintos medios,
como se indica más adelante, pero en ningún
caso la ACL debe conocer ni tomar contacto con la clave
privada.
2.- Remitir la clave pública con sus datos personales
a la ACL y cumplimentar los controles necesarios para verificar
su identidad.
Es obligación de la ACL cumplimentar los pasos indicados
en el Manual de Procedimientos. Una vez aprobada la solicitud,
se debe generar un certificado, remitirlo a su titular (o
informarle que debe pasar a retirarlo) y publicarlo en un
repositorio de certificados emitidos (Ver 4.2.7 - Servicios
de Directorio).
3.- Retirar el certificado
Dependiendo de la aplicación y del formato de exportación
del certificado, el titular del mismo incorporará
dicho certificado en el medio de almacenamiento correspondiente.
3.2.5 - Revocación de un certificado de usuario
En todo momento el titular debe contar con la posibilidad
de solicitar la revocación de su certificado. La
ACL debe detallar en su Manual de Procedimientos los medios
y pasos que debe seguir un usuario para solicitar la revocación,
la cual no necesariamente será inmediata, ya que
puede ser necesario verificar si el solicitante se encuentra
habilitado a tal efecto. Una vez revocado, el certificado
debe ser incluido en la CRL que periódicamente debe
emitir dicha autoridad.
La revocación de un certificado debe ser seguida
de manera inmediata de la emisión de una CRL que
incluya el número de certificado revocado. El Manual
de Procedimientos de la ACL debe indicar la frecuencia de
emisión de las CRLs.
3.2.6 - Renovación de un Certificado
Las ACLs pueden ofrecer el servicio de renovación
de certificados (tal como se indica en los estándares
X.509 [PKIX1]). Este procedimiento debe encontrarse incluido
en el Manual de Procedimientos.
La ACL, antes de renovar un certificado, debe recibir una
solicitud de renovación por parte del suscriptor.
3.3 - Titulares de Certificados
Las Autoridades Certificantes Licenciadas (ACLs) emiten
certificados para titulares.
Las obligaciones y derechos de dichos titulares de certificados
se encuentran detallados en la Política de Certificación
del tipo de certificado emitido.
Los titulares de los certificados deben cumplir con las
indicaciones de la ACL a fin de proteger su clave privada
de posibles compromisos. Tal como lo indica el Decreto Nº
427/98, es responsabilidad del titular "Mantener el
control de su propia CLAVE PRIVADA e impedir su divulgación".
Si la clave privada se ve comprometida debe iniciar la revocación
del certificado correspondiente en forma inmediata. El resguardo
de su clave privada debe mantenerse aunque el certificado
se encuentre expirado.
Un titular no debe utilizar su clave privada para firmar
documentos si el certificado correspondiente se encuentra
expirado.
Para los titulares de certificados se recomienda utilizar
una longitud igual o superior a 1024 bits (RSA o DSA) ,
aunque nunca inferior a 512 bits (RSA o DSA). Una longitud
de 512 bits (RSA o DSA) puede ser aceptada por una ACL siempre
y cuando garantice un uso limitado de los certificados para
aplicaciones no críticas y un periodo de validez
corto (no superior a 1 año). Dicha longitud de clave
no se encuentra comprometida en la actualidad y es posible
su uso tal como se referencia en:
http://www.rsa.com/rsalabs/pubs/techreports/security_estimates.pdf
.
4 - ESTANDARES TECNOLOGICOS
En la presente sección se enuncian los estándares
tecnológicos que deben cumplir los productos, instalaciones
y protocolos que sean utilizados dentro de la IFDAPN.
Esta sección se compone de requisitos para obtener
y mantener la licencia y de recomendaciones que pueden ser
seguidas para lograr un mayor grado de compatibilidad en
las aplicaciones de distintos organismos dentro de la Administración
Pública Nacional. Las recomendaciones presentes deben
ser seguidas para la selección o implementación
de los componentes de la IFDAPN frente a otras alternativas,
salvo circunstancias particulares, las cuales deben ser
sometidas a la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
4.1 - Seguridad
El nivel de seguridad requerido para una ACL es función
de los tipos de certificados que emita, y se encuentra establecido
en la Política de Certificación correspondiente
a cada tipo. Dicho es evaluado durante la auditoría
que el OA efectúa como requisito para el licenciamiento
de la Autoridad Certificante solicitante.
4.1.1 - Algoritmos Criptográfico
Un aspecto crítico relacionado con la tecnología
de firma digital y la seguridad es la selección de
los algoritmos criptográficos empleados, tanto aquellos
utilizados para firmar un documento como para mantener protegida
la clave privada. En 4.2.1 - Tecnología de Clave
Pública se enuncian los algoritmos estándar
a utilizar dentro de la IFDAPN.
4.1.2 - Almacenamiento de claves y certificados
Las claves privadas de cada una de las entidades de la
IFDAPN deben ser almacenadas en dispositivos que garanticen
su integridad. Es prioritario, por lo tanto, emplear los
medios necesarios para asegurar que dichas claves no sean
comprometidas en ningún momento, es decir, que se
encuentren protegidos frente a accesos indebidos por parte
de otros usuarios o aplicaciones.
Los certificados del OL, o de las ACL que sean utilizados
para la verificación de una firma deben ser almacenados
en dispositivos que garanticen su integridad. Debe prevenirse
la posibilidad de sustituir el certificado del OL por un
certificado falso.
Es responsabilidad del titular de una clave privada y de
una Autoridad Certificante Licenciada "Mantener el
control de su propia CLAVE PRIVADA e impedir su divulgación"
(Decreto Nº 427/98, Anexo I).
Si la clave de un usuario se ve comprometida, éste
debe solicitar la revocación del certificado correspondiente
de forma inmediata, siendo él mismo el principal
perjudicado de ocurrir un ilícito. Sin embargo, si
la clave comprometida corresponde a una ACL todos los certificados
emitidos por ésta podrían verse comprometidos.
Es natural entonces que se empleen mayores y mejores recursos
para mantener segura la clave de una ACL que la de un usuario,
dado que una habilita el uso de la otra. (ver A.3 - Importancia
de la Clave Privada en función de la jerarquía)
Las claves privadas de las ACLs y de los suscriptores deben
encontrarse siempre resguardadas por un mecanismo criptográfico
simétrico que las proteja (ver 4.2.1.3 - Algoritmos
de Encriptado). El formato de almacenamiento de la clave
privada depende del dispositivo utilizado. En caso de ser
necesaria su extracción del dispositivo, es necesario
que el formato utilizado corresponda a alguno de los estándares
enunciados. Sin embargo, es recomendable utilizar dispositivos
que no requieran su extracción y que realicen las
operaciones criptográficas dentro de los mismos.
Es recomendable emplear el mayor grado de seguridad en
la selección del algoritmo, en la longitud de la
clave, en el medio de almacenamiento de la clave privada
y en la implementación de los algoritmos empleados.
Sin embargo no todos los documentos firmados o las aplicaciones
que utilicen esta tecnología poseen similar criticidad
o importancia. No se encuentra dentro del alcance de este
documento la determinación del grado de seguridad
aplicable a cada documentos a ser firmado digitalmente,
y es tarea de cada uno de los organismos determinar el nivel
de seguridad que deberá utilizar en sus aplicaciones
en lo que respecta al almacenamiento y la longitud de la
clave a emplear, respetando siempre los requisitos mínimos
establecidos en este documento.
Deben seguirse las siguientes indicaciones para el uso
de esta tecnología dentro de la IFDAPN:
Los agentes o funcionarios deben emplear claves de 1024
bits (RSA o DSA) de longitud o superior para firmar documentos.
Las ACLs deben poseer claves de 1024 bits o superiores
para firmar los certificados de los usuarios.
Se permite el uso de claves iguales o superiores a 512
bits (RSA o DSA) de longitud para aplicaciones particulares
que no requieran niveles elevados de seguridad tal como
se indica en 3.3 - Titulares de Certificados.
Las ACLs deben garantizar un almacenamiento confiable de
toda la información relativa a los certificados emitidos
y de la información respaldatoria que garantiza que
se han seguido los procedimientos de autenticación
para la emisión de cada certificado.
El plan de contingencias y de seguridad presentado ante
el OL debe contemplar los pasos a seguir para evitar que
dicha información sea destruida. (ver A.4 - Medios
de Almacenamiento)
4.1.3 - Generación del par de claves
Las etapas de generación del par de claves, almacenamiento
de la clave privada en un dispositivo (encriptada por alguno
de los algoritmos enunciados en 4.2.1.3 - Algoritmos de
Encriptado) y generación del pedido de certificado
deben ser llevadas a cabo por el titular de dicho par de
claves o por el representante de la ACL.
Dicho par de claves debe corresponder a un algoritmo aceptable
dentro de las actuales especificaciones técnicas
(ver 4.2.1.2 - Firmas Digitales), y debe ser de una longitud
adecuada para el tipo de certificado que se solicite. Esta
información se encuentra indicada en la Política
de Certificación del certificado solicitado.
Una ACL puede rechazar la solicitud de un certificado si
considera que el par de claves no ha sido generado utilizando
un mecanismo seguro, o si no cumple con algunos de los requisitos
indicados en el Manual de Procedimientos o en la Política
de Certificación correspondiente.
Para la generación de números aleatorios
empleados en los presentes algoritmos de generación
de claves deben ser tenido en cuenta las recomendaciones
presentes en [RFC1750].
4.1.4 - Usuarios
El procedimiento y los mecanismos empleados para que un
usuario opere con su clave privada, ya sea para firmar o
para autenticarse, son elementos fundamentales para la seguridad
de la firma digital.
Un usuario debe confiar en las aplicaciones que utiliza,
y es responsabilidad de quienes diseñan e implementan
tales aplicaciones transmitir dicha confianza a los usuarios.
Es responsabilidad del titular de una clave privada "Mantener
el control de su propia CLAVE PRIVADA e impedir su divulgación"
(Decreto Nº 427/98, Anexo I).
4.1.4.1 - Responsabilidades
Todas las aplicaciones que utilicen esta tecnología
deben garantizar que la clave privada no se encuentra comprometida
en ningún momento y sus responsables deben responder
por las pérdidas que esto puede ocasionar de no cumplir
con los procedimientos correspondientes.
Por otro lado, será responsable el usuario si es
éste quien no cumple las recomendaciones y procedimientos
indicados a los efectos de proteger dicha clave.
4.1.5 - Autoridades Certificantes Licenciadas
Las ACLs deben ofrecer un alto grado de seguridad en relación
a los equipos informáticos y de comunicación
empleados, al personal empleado para operar la ACL, a los
responsables de operar la clave privada de la ACL y a los
procedimientos utilizados para la autenticación de
los datos a ser incluidos en los certificados.
Todos estos procedimientos están sujetos a auditorías
tal como lo indica el Decreto Nº 427/98.
4.1.5.1 - Auditorías
Una ACL es auditada periódicamente según
lo establece el Decreto Nº 427/98. Los informes de
auditoría deben ser tenidos en cuenta para permitir
el licenciamiento, en caso de tratarse de una AC en proceso
de licenciamiento, y para que pueda continuar su operatoria.
Las recomendaciones surgidas de las auditorias sobre problemas
de seguridad u operatoria en la ACL deben ser atendidos
en el menor plazo posible, consecuente con la complejidad
del problema y acordando dicho plazo con el OL.
4.1.6 - Servicio de Directorio
La integridad del directorio de certificados y CRLs debe
estar permanentemente asegurada. Es responsabilidad de la
ACL garantizar la disponibilidad de este servicio y las
calidad de los datos suministrados por éste.
4.1.7 - Seguridad Informática
Las computadoras involucradas en el procesamiento, autenticación,
verificación y emisión de los certificados
deben cumplir con las especificaciones del "Libro Rojo"
(Red Book) del Centro Nacional de Seguridad de Computación
de los Estados Unidos (US National Computer Security Center),
clase C2.
Las redes de comunicación empleadas para el procesamiento,
autenticación, verificación y emisión
de los certificados deben ser protegidas de accesos externos
por medio de controles físicos y lógicos apropiados,
permitiendo solamente la prestación de aquellos servicios
relativos a las tareas de la ACL. Debe contarse con una
política de seguridad implementada para proteger
dicho equipamiento de accesos no autorizados.
4.1.8 - Seguridad física de los equipos
Las equipos de computación empleados en el procesamiento,
autenticación, verificación y emisión
de los certificados deben encontrarse físicamente
protegidos del acceso por parte del personal no autorizado.
Los medios aplicados para restringir dicho acceso pueden
ser complementados por otros mecanismos de seguridad que
garanticen un nivel apropiado de seguridad acorde a la información
crítica de la ACL.
4.2 - Firma Digital
Los presentes especificaciones se basan en estándares
tales como ITU-T X.509 [ISO94-8], ANSI [X9.55], [X9.57]
y [X9.62] y en los documentos de trabajo sobre PKIX del
Internet Engineering Task Force (IETF) [PKIX1] y [PKIX3].
Con respecto a las características criptográficas,
debido a la gran cantidad de algoritmos disponibles, es
necesario seleccionar un estándar que garantice la
interoperabilidad dentro de la IFDAPN. Los algoritmos y
protocolos sobre los cuales se requiere un estándar
son:
· Firma digital.
* Manejo de claves.
* Funciones de Hash seguro.
* Generación de claves.
La seguridad aportada a los usuarios dentro de la IFDAPN
está fuertemente relacionada con la selección
de dichos algoritmos y con la longitud de sus claves. Por
otro lado, la incorporación rápida de esta
tecnología a los servicios con los que actualmente
se cuentan se verá condicionada por la disponibilidad
y soporte técnico apropiados.
Por lo tanto, los siguientes factores deben ser tenidos
en cuenta para la selección de los algoritmos incorporados
en los estándares de la IFDAPN:
· Aceptabilidad internacional del Algoritmo.
* Disponibilidad de aplicaciones o bibliotecas (libraries)
que faciliten su uso.
* Reconocimiento internacional de su aceptación en
medios especializados.
4.2.1 - Tecnología de Clave Pública
4.2.1.1 - Par de claves
La generación del par de claves mediante alguno
de los algoritmos autorizados es una etapa crucial en el
mecanismo de obtención de un certificado. El producto
utilizado para esta tarea debe ser altamente confiable,
no sólo su origen (es decir, el proveedor de dicho
software) sino también de su capacidad técnica.
Un usuario no debe confiar en cualquier software para generar
su par de claves, y menos aún utilizar intencionalmente
un par de claves ya generado por otro usuario.
En todo momento la clave privada del par de claves debe
estar permanentemente protegida. Esto se logra utilizando
medios físicos que prevengan un acceso indebido y
encriptando su contenido por medio de un algoritmo simétrico
(ver 4.2.1.3 - Algoritmos de Encriptado). (ver A.5 - Navegadores
generadores de Par de Claves)
El par de claves generado debe pertenecer a alguno de los
algoritmos enunciados en 4.2.1.2 - Firmas Digitales.
4.2.1.2 - Firmas Digitales
El conjunto de algoritmos preferidos para firma digital
es md5WithRSAEncryption [PKCS#1] con una longitud de clave
igual a superior a 1024 bits (RSA).
Es igualmente aceptable sha1WithDSAEncryption [FIPS180]
[FIPS186] con la misma longitud de clave del algoritmo DSA.
4.2.1.3 - Algoritmos de Encriptado
Es necesario en todo momento mantener encriptada la clave
privada del titular, de la ACL y del OL. Es posible utilizar
algoritmos tales como Triple DES [X9.52] en sus distintos
modos de operación [FIPS 81] CBC, CFB, OFB con longitudes
de claves de 112 y 168 bits.
Otro algoritmo aceptado para este fin es IDEA [IDEA] con
bloques de 128 bits e idénticos modos.
Se podrán incorporar otros algoritmos al presente
estándar siempre y cuando cumplan con las premisas
enunciadas en 2.2 - Tecnología.
4.2.2 - Certificados
La IFDAPN utiliza certificados X.509 versión 3 tal
como se indica en el estándar ISO/IEC/ITU X.509 [IETF1].
Este estándar pertenece a un grupo de estándares
definidos en ITU-T X.500 Directory Service Standards.
4.2.2.1 - Tipos
Una ACL puede emitir distintos tipos de certificados. Estos
pueden ser diferenciados por el grado de compromiso empleado
en la verificación de cada uno de los datos que contienen,
y por los datos contenidos (diferentes
atributos en su Nombre Distinguido ,"Distinguished
Name" en adelante DN, diferentes algoritmos y diferentes
extensiones).
A cada tipo de certificado le corresponde una Política
de Certificación propia.
El uso de cada tipo de certificado se encuentra descripto
en la Política de Certificación correspondiente
y las aplicaciones que se desarrollen a tal efecto.
4.2.2.2 - Datos Básicos
Los certificados emitidos poseen los siguientes campos
(como mínimo):
| Versión |
Número de versión del formato
X.509 |
| Número de Serie (Serial Number) |
Unico número identificador del
certificado generado por el emisor del mismo. |
| Firma (Signature) |
ID del Algoritmo |
Algoritmo usado para firmar el certificado |
| Emisor (Issuer) |
Nombre del emisor del certificado (en
formato X.500) |
Validez (Validity) |
No antes de (Not Before) |
Fecha de inicio de validez |
| No después de (Not After) |
Fecha de finalización |
| Titular (Subject) |
Nombre del titular del certificado (en
formato X.500) |
| Información de la clave pública
del Titular |
ID del Algoritmo |
Algoritmo de firma del titular |
| |
Parámetros |
Parámetros aplicables a la clave
pública |
| Clave Pública |
Clave Pública del titular |
| Extensiones |
Opcional) |
Extensiones agregadas a los certificados tal como
lo indica el estándar. |
| Firma del Emisor |
ID del Algoritmo |
Algoritmo usado para esta firma |
| |
Encriptado de resultado de la función
de Hash sobre el certificado |
4.2.2.3 - Extensiones
Es recomendable que los certificados emitidos por las ACLs
incorporen aquellas extensiones que imponen restricciones
en el uso de los certificados (key usage, basic constraints)
y aquellas que informan sobre la política de certificación
correspondiente (certificate policies). (ver A.6 - Extensiones
X.509 v3).
4.2.2.4 - Formatos
Los certificados emitidos por las ACLs y por el OL deben
ser entregados en formato PEM o DER [ISO25-1] para poder
ser incorporados a las aplicaciones que requieran su uso.
4.2.2.5 - Identificación única
Es necesario que cada titular de certificado sea distinguido
unívocamente. Cada usuario tiene un simple DN, que
debe ser compatible con el estándar X.520 [ISO9594-6].
Se recomienda incluir en cada DN de usuario los siguientes
datos como mínimo:
Nombre y apellido completo, según figure en su Documento
Nacional de Identidad, libreta de enrolamiento o libreta
cívica, o en su caso, Cédula de Indentidad
o Pasaporte.
Organismo donde desempeña sus funciones, u organismo
emisor del certificado en caso de tratarse de un usuario
externo a la Administración Pública Nacional.
Localidad, Provincia y País de residencia habitual.
Un identificador único utilizado por la ACL para
evitar conflictos con otros certificados emitidos.
4.2.2.6 - Número de Serie
El número de serie será un número
entero único asignado por cada ACL a cada certificado
emitido. Estos números son correlativos y se incluirán
en las CRLs si el certificado es revocado.
4.2.2.7 - Periodo de Validez
Los campos que indican el periodo de validez ("no
antes de" y "no después de") detallan
fecha y hora. Los valores incluidos en estos campos se encuentran
expresados en Coordinated Universal Time (UTC).
4.2.2.8 - Titular
Es un identificador del titular del certificado en formato
X.520. Debe ser único dentro de la ACL que emita
el certificado. Los atributos que lo componen son aquellos
indicados en la Política de Certificación
correspondiente a este tipo de certificados.
4.2.2.9 - Emisor
Es un identificador, o DN, del emisor del certificado en
formato X.520, que se encuentra en el certificado que posee
dicho emisor.
4.2.3 - Solicitudes de Certificados
Para emitir un certificado es necesario contar con una
solicitud, la cual debe contener la clave pública
de quien solicita dicho certificado (o en su caso de la
Autoridad Certificante a licenciar) junto a otros datos
del mismo. Dicha solicitud debe encontrarse firmada utilizando
la clave privada correspondiente a la clave pública
incluida en la solicitud.
Siguiendo los pasos indicados en el Manual de Procedimientos
para el tipo de certificado solicitado, la ACL (o en su
caso el OL) procede a emitir el certificado correspondiente.
Para verificar la posesión de la clave privada correspondiente
se utilizan utilizan los mecanismos que se describen en
la sección 2.3 (Proof of Possession (POP) of Private
Key) en Internet X.509 Public Key Infrastructure Certificate
Management Protocols [PKIX-CMP].
4.2.3.1 - Solicitud de una AC al OL
Las Autoridades Certificantes que deseen ser licenciadas
por el OL deben remitir una solicitud de certificado en
formato PKCS#10 [PKCS#10].
Dicho requerimiento puede ser transmitido en formato DER
o PEM [ISO25-1], dependiendo del producto generador del
requerimiento.
4.2.3.2 - Solicitud de un Titular a una ACL
Las solicitudes de los usuarios hacia una ACL pueden ser
remitidas en formato PKCS#10 [PKCS#10].
Pueden utilizarse otros formatos o mecanismos, principalmente
aquellos desarrollados para ser solicitados utilizando los
Navegadores de Internet, siempre y cuando se pueda garantizar
que el solicitante posee la clave privada correspondiente
a la clave pública incluida en la solicitud (ver
A.5 - Navegadores generadores de Par de Claves).
4.2.3.3. - Certificados para Servidores
Los certificados para servidores (para ser utilizados en
el protocolo HTTPS u otros servicios utilizando protocolo
TLS o SSL v3) pueden ser emitidos por las ACLs para aquellos
servidores que se encuentren dentro de su ámbito
de aplicación. Debe garantizarse el derecho al uso
del denominador utilizado (nombre del servidor) por parte
del ente que posea la autoridad sobre la zona del Dominio
de Nombres correspondiente [RFC1034][RFC1035].
Debe nombrarse un responsable de la clave privada correspondiente
al certificado emitido al servidor correspondiente.
4.2.4 - Lista de Certificados Revocados (CRL)
La IFDAPN utiliza Lista de Certificados Revocados X.509
versión 2 tal como se indica en el estándar
ISO/IEC/ITU X.509 [IETF1]. Este estándar pertenece
a un grupo de estándares definidos en ITU-T X.500
Directory Service Standards.
4.2.5 - Tipos de dispositivos utilizados para almacenar
las claves privadas
Es responsabilidad del organismos que incorpore la presente
tecnología a sus procedimientos la selección
del almacenamiento apropiado para cada aplicación,
garantizando siempre el mayor grado de seguridad sobre las
claves privadas de los usuarios. En
A.4 - Medios de Almacenamiento
se encuentra una lista de dispositivos que pueden ser utilizados
con una descripción de sus características
más relevantes en lo que respecta al uso de esta
tecnología.
Tal como se indica en el Decreto Nº 427/98, es responsabilidad
de la ACL dar a conocer a los usuarios las responsabilidades
y obligaciones que contrae por el hecho de ser titular de
un certificado correspondiente a su clave privada. De la
misma manera debe instruir a dichos usuarios sobre la mejor
manera de proteger dicha clave de accesos indebidos.
Es recomendable que las claves privadas sean almacenadas
en Smart Cards (Tarjetas Inteligentes) u otros dispositivos
removibles de manera tal de garantizar su seguridad física.
Es posible hacer uso de otro tipo de dispositivos para aplicaciones
o funciones, garantizando siempre la integridad y seguridad
de la clave privada.
Es recomendable que las Smart Cards que sean incorporadas
en la IFDAPN soporten PKCS#11 ya que permite un nivel de
seguridad apropiado y asegura interoperabilidad. Sin embargo,
es posible utilizar el estándar definido como CryptoAPI
si la plataforma operativa es un entorno Windows. En ambos
casos el proveedor de Smart Cards debe ofrecer una o ambas
interfaces cumpliendo los estándares sobre algoritmos,
longitud de clave y encriptado de claves indicados. El estándar
ISO7816 debe ser soportado estos dispositivos que sean incorporados
a la IFDAPN. Asimismo, deben ofrecer conectividad utilizando
la última versión del estándar PC/SC
definido en [PCSC]. (ver A.4.1 - Sobre Smart Cards - interoperabilidad)
4.2.6 - Comunicación
4.2.6.1 - Comunicación segura en línea
Se recomienda utilizar el protocolo Transport Layer Security
(TLS) para establecer una comunicación segura entre
aplicaciones [PKIX-TLS], o bien SSL versión 3.
TLS es el estándar resultante del protocolo Secure
Socket Layer (SSL). Permite autenticar tanto al servidor
como al cliente de una aplicación utilizando certificados
X.509.
4.2.6.2 - Formato de transferencia de Correo Electrónico
(Email).
Es recomendable que las aplicaciones de correo electrónico
que utilicen esta tecnología cumplan con el estándar
S/MIME para la transmisión de mensajes.
S/MIME es una iniciativa de RSA Data Security Inc. que
actualmente es un estándar de internet definido en
[SMIME]. Especifica una mensajería electrónica
segura.
4.2.7 - Servicios de Directorio
Las ACLs y el OL deben ofrecer un servicio de directorio
compatible con el protocolo LDAP y permitir que las aplicaciones
accedan a los certificados emitidos y a las CRLs. Este servicio
se debe encontrar actualizado con la frecuencia indicada
en las Políticas de Certificación de cada
tipo de certificado. (ver A.7 - Servicios de Directorios)
La implementación de un servicio de estas características
debe soportar la inclusión de certificados de usuario,
certificados de ACLs y CRLs.
Junto al Servicio de Directorio se puede disponer del servicio
de consulta en línea del estado de un certificado.
Dicho servicio se encuentra definido en [PKIX-OSCP].
4.2.8 - Otros servicios
No se encuentran contemplados en el Decreto N° 427/98
como obligaciones de las ACLs otros servicios relacionados
a la presente tecnología. Sin embargo, pueden ser
incorporados siempre que no se comprometa el nivel de seguridad
necesaria o se dejen de cumplir con los estándares
de la IFDAPN.
4.2.8.1 - TimeStamp
El servicio de TimeStamp permite adicionar a un documento
un sello de fecha y hora seguro. Este sello es emitido por
una Autoridad de Sellado de Fecha (Time Stamp Authotiry,
TSA), que es una entidad confiable similar a una ACL. Una
TSA que ofrezca los servicios dentro de la Administración
Pública Nacional debe cumplir con el estándar
definido en [PKIX-TS].
4.2.8.2 - Key Recovery
El Decreto Nº 427/98 no contempla las características
de encriptado que posibilita esta tecnología. (ver
A.2.1 - Key Recovery)
4.2.8.3 - Servicios de notariado
El Servicio de Notariado se encuentra definido en el estándar
Internet X.509 Public Key Infrastructure Data Certification
Server Protocols [PKIX-DCS].
Al igual que el servicio de TimeStamp, puede ser implementado
por una institución u organismo. Sin embargo, no
se encuentra contemplado dentro del Decreto Nº 427/98.
A - INFORMACION
A.1 - Organizaciones Internacionales
A.1.1 - International Telecommunications Union
ITU es el responsable de los estándares X.509 para
formato y directorio de certificados. http://www.itu.ch
A.1.2 - Internet Engeneering Task Force (IETF) Working
Group
El "Internet Engeneering Task Force Working Group"
es un grupo de trabajo organizado para producir técnicas
y otro tipo de contribuciones a la ingeniería y evolución
de Internet y sus tecnologías. Se encuentra abierto
a cualquier individuo interesado y su tarea principal es
la producción de nuevas especificaciones de estándares
para Internet. El IETF no es una organización dedicada
a la producción de estándares, aunque muchas
de las especificaciones producidas por dicho grupo han sido
adoptadas como tales.
El IETF Simple Public Key Infraestructure (SPKI) Working
Group se encuentra desarrollando un estándar para
un formato de certificado de clave pública, firma
asociada y otros formatos y protocolos de adquisición
de claves. Es intención que el SPKI provea mecanismos
para soportar seguridad en un amplio rango de aplicaciones
sobre Internet, incluyendo Internet Protocol Security Evaluation
Criteria (IPSEC), correo electrónico encriptado y
documentos en WWW, protocolos de pago y otras aplicaciones
que requieren certificados para acceder.
A.1.3 - National Institute of Standards and Technology
(NIST)
El NIST fue creado por el Congreso de los EE.UU. para apoyar
a la industria en el desarrollo de las tecnologías
necesarias para mejorar la calidad de los productos, para
modernizar sus procesos de fabricación, para asegurar
su confiabilidad y para facilitar su rápida comercialización
en base a los últimos avances científicos.
http://www.itl.nist.gov
A.2 - Consideraciones generales
A.2.1 - Key Recovery
El Decreto Nº 427/98 prohibe expresamente que una
ACL tome contacto con una clave privada perteneciente al
titular de un certificado emitido por ella misma o por otra
ACL. Esto también rige para el OL con respecto a
las ACLs.
Por tal motivo este servicio no puede ser ofrecido por
el OL ni por las ACLs que operan dentro de la IFDAPN. Los
titulares de certificados que pierdan la clave privada correspondiente
a la clave pública presente en el certificado deben
solicitar la revocación inmediata del mismo a fin
de evitar posibles fraudes.
Las ACLs y los titulares de certificados deben utilizar
medios alternativos de resguardo para garantizar la recuperación
de su clave privada si esta se viese destruida por algún
motivo.
A.2.2 - Data Recovery
Dado que es posible utilizar el mismo mecanismo para mantener
comunicaciones encriptadas, y que es necesaria la clave
privada del receptor para la lectura de la información
encriptada (ya sea para recuperar la clave simétrica
de sesión con la que se encriptó la comunicación,
o porque se utilizó un mecanismo asimétrico
de encriptado), la pérdida de dicha clave, de no
tomarse los recaudos necesarios, imposibilitará la
recuperación de información.
Es recomendable que se utilice un par de claves diferente
para encriptar los documentos a aquel utilizado para firmar.
Para dicho par de claves se puede emplear un mecanismo de
key recovery de tal manera que, en caso de pérdida,
puede ser recuperada la clave privada.
A.3 - Importancia de la Clave Privada en función
de la jerarquía
Al comprometer la clave privada de un usuario es posible
que otro individuo impersone al titular de dicha clave,
utilizándola para firmar documentos digitalmente
o altere de manera indetectable uno previamente firmado.
De esta manera se está comprometiendo la confiabilidad
del sistema ya que es imposible determinar el firmante real
del documento, es decir, no es posible distinguir al titular
de la clave privada del impostor. Según se indica
en el Decreto Nº 427/98, el titular de la clave privada
es el responsable de todo acto en el que intervenga la misma,
y en caso de verse comprometida debe informar de inmediato
a la ACL emisora para que su certificado sea revocado.
Una tarea similar debe seguir una ACL si considera que
su clave privada se ha visto comprometida. Pero en este
caso los afectados son todos los certificados que han sido
emitidos por dicha ACL si no es posible determinar el momento
a partir del cual dicha clave se vio comprometida.
Es natural, por lo tanto, emplear mayores y mejores recursos
para proteger la clave de una ACL que la de un usuario,
lo cual no implica una mayor importancia sino la necesidad
de evitar consecuencias operativas más graves.
A.4 - Medios de Almacenamiento
Existen actualmente diversos medios disponibles para el
almacenamiento de la clave privada, tanto de las ACLs como
de los titulares de certificados. La lista que se transcribe
a continuación no es exhaustiva ya que pueden surgir
nuevas tecnologías que serán oportunamente
incorporados al presente documento.
· Diskette
Presenta características que lo hacen, por el momento,
el medio más práctico y económico:
se puede leer en todas las computadoras, es fácilmente
transportable y permite almacenar un gran volumen de información.
Sin embargo no es un medio confiable ya que su uso intensivo
puede causar pérdida de información. En caso
de utilizarse se recomienda realizar copias de resguardo
de la clave privada del titular.
· Disco Rígido
Al igual que el diskette se encuentra en todos los equipos
aunque es más confiable con respecto al mantenimiento
de la información. Sin embargo cuenta con varias
desventajas:
· no es transportable, lo que implica que el usuario
sólo puede utilizar su clave privada desde una sola
estación de trabajo,
* la mayoría de los equipos no cuentan actualmente
con un Sistema Operativo que impida el acceso de usuarios
no habilitados a los archivos donde se almacene la clave
privada. Aunque esta clave se encuentra protegida por un
sistema criptográfico que restringe su uso al titular
de la misma, no puede evitarse su destrucción voluntaria
o involuntariamente.
Es recomendable contar con una política de seguridad
para los equipos, no sólo a nivel de red, si se desea
utilizar este tipo de dispositivos.
Los discos rígidos removibles solucionan el problema
de la seguridad, pero igualmente deben ser utilizados personalmente.
· Smart Cards
Los Smart Cards (Tarjetas Inteligentes) son los dispositivos
mejor considerados para esta tarea. Cuentan con varias características
que hacen apropiado su uso para almacenar las claves privadas:
son fácilmente transportables y seguros.
Incluso es posible incorporar dentro de estos dispositivos
los algoritmos necesarios para la generación del
par de claves, la firma y la verificación de manera
tal de proteger la clave privada de todo acceso externo.
El inconveniente actual es la poca disponibilidad de lectores
instalados sobre el parque actual de computadoras personales.
Dichos lectores pueden ser incorporados a las computadoras
de manera externa o interna. Es posible el uso de un dispositivo
que es incorporado dentro del lector de diskette.
Con respecto a la seguridad de estos dispositivos algunas
tarjetas tienen características que deben evitarse:
· Baja entropía utilizada para la generación
de los números primos a ser utilizados para la generación
del par de claves. Se deben utilizar algoritmos con las
carácterísticas que se enuncian en 4.1.3 -
Generación del par de claves.
* La protección de la clave privada se realiza
utilizando una clave de solo 4 dígitos, algo que
es fácilmente detectable con un ataque de fuerza
bruta. Se deben evitar este tipo de mecanismos para la protección
de una clave privada.
En A.4.1 - Sobre Smart Cards - interoperabilidad se enuncian
los actuales estándares del mercado en lo que respecta
a lectores de este tipo de tarjetas.
· Tarjetas de memoria
Estas tarjetas permiten solamente almacenar información,
sin ninguna capacidad criptográfica. Cuenta con las
mismas limitaciones que los Smart Cards en lo que respecta
a los lectores y al almacenamiento seguro de la información.
Es recomendable, por lo tanto, el uso de Smart Cards en
lugar de estos dispositivos.
· Módulos Criptográficos en hardware
Estos dispositivos permite almacenar la clave privada y
realizar todos los cálculos criptográficos
dentro del mismo. Su capacidad, tanto en seguridad como
en velocidad de cálculo, es superior a la una implementación
y ejecución por software, lo que lo hacen apropiados
para aplicaciones críticas, de máxima seguridad
donde se requiera dicha capacidad. Sin embargo, no son apropiados
para almacenar las claves privadas de los usuarios ya que
no son transportables.
A.4.1 - Sobre Smart Cards - interoperabilidad
La interoperabilidad en sus distintos niveles - físico,
lógico de acceso y de estructura de datos - entre
distintas Smart Cards debe ser considerada al incorporar
dicha tecnología en los sistemas o aplicaciones que
operen dentro de la IFDAPN
Con el objetivo de permitir la interoperabilidad entre
tarjetas y lectores, la International Standard Organization
(ISO) definió en 1996 el estándar 7816 [ISO7816]
para tarjetas con circuitos integrados con contactos. Este
se encuentra focalizado en lograr interoperabilidad en niveles
físico, eléctrico y de protocolos de transferencia
de datos.
En Mayo de 1996 se formó el grupo de trabajo PC/SC
(PC/SC Workgroup) con participación de fabricantes
de PC (Personal Computers) y Smart Cards. El objetivo del
mismo es definir un estándar para superar el problema
del acceso a los datos desde plataformas heterogéneas.
En diciembre de 1997, dicho grupo de trabajo publicó
la primera versión del estándar [PCSC].
No existe un estándar que defina el formato de la
información (de carácter criptográfico)
que es almacenada dentro de un Smart Card. Dicha información
es dependiente de cada una de las aplicaciones que hagan
uso de la misma. Es recomendable, teniendo en cuenta el
limitado espacio de almacenamiento disponible, que antes
de generar dicha estructura sean considerados todos los
sistemas y aplicaciones sobre los cuales la misma tarjeta
será utilizada.
PKCS#11 (Cryptographic Token Interface) es un estándar
mantenido y publicado por RSA Data Security Inc. y ampliamente
aceptado por la industria. Especifica un estándar
de bajo nivel para acceder a dispositivos criptográficos
desde cualquier plataforma.
Describe una interfaz normalizada para acceder a motores
criptográficos, conocidos como Tokens. Cada Token
es capaz de almacenar información sensitiva y no
sensitiva, manejar permisos de acceso y realizar operaciones
criptográficas. Una aplicación puede consultar
a un Token sobre las capacidades que soporta, por lo tanto,
no todos tienen que ofrecer necesariamente el mismo grado
de funcionalidad.
Las aplicaciones pueden utilizar esta interfaz para acceder
o almacenar las claves privadas o las funcionalidades criptográficas
necesarias sin importar si estas han sido desarrolladas
por software o hardware.
Microsoft Comp. provee una arquitectura de servicio criptográfico
sobre sus sistemas operativos Windows 95, Windows 98 y Windows
NT utilizando una interfaz llamada CryptoAPI. De esta manera,
cualquier aplicación requiriendo un servicio criptográfico
lo puede solicitar por medio de esta interfaz. Este servicio
permite a las aplicaciones comunicarse con módulos
criptográficos llamados Cryptographic Service Providers
(CSP). Un CSP preinstalado por el sistema operativo se encuentra
presente, con las limitaciones criptográficas impuestas
por la legislación de EEUU al respecto de estos módulos.
Los CSPs ofrecen información sobre sus capacidades
a las aplicaciones que lo requieran. Pueden desarrollarse
CSPs propios para acceder a las capacidades criptográficas
que ofrecen las Smart Cards.
Es necesario que dichos CSPs cumplan con los estándares
expuestos en el presente documento con respecto a los algoritmos
habilitados y sus longitudes de clave. Dichos CSPs deben
encontrase firmados digitalmente por Microsoft Comp. para
que puedan ser incorporados dentro de la arquitectura del
sistema operativo.
A.5 - Navegadores generadores de Par de Claves
En la actualidad las claves son generadas en su mayoría
por los Navegadores de Internet (Netscape Communicator e
Microsoft Internet Explorer), los cuales cuentan con la
limitación de generar solo claves de longitud igual
o inferior a 512 bits (algoritmo RSA).
Esta limitación se encuentran determinada por las
restricciones de exportación que actualmente aplica
el gobierno de Estados Unidos a los productos que contienen
componentes criptográficos.
Se encuentra en la actualidad en estudio un estándar
para el acceso e interacción con Autoridades Certificantes
utilizando el protocolo HTTP [PKIX-WEB].
A.6 - Extensiones X.509 v3
El estándar X.509 enumera cada una de las extensiones
que pueden ser incluidas en los certificados. Algunas de
ellas deben ser consideradas "críticas"
ya que de no incluirse en los certificados emitidos puede
verse afectado el funcionamiento de algunas aplicaciones.
Las extensiones estándar se encuentran definidas
en [PKIX1], aunque es posible incorporar nuevas extensiones
que hayan sido registradas ante autoridades apropiadas,
por ejemplo la ISO.
Las extensiones estándar incorporadas hasta el momento
se pueden dividir en las siguientes grupos:
· Información sobre la clave.
Existen cuatro extensiones relacionadas con información
relativa al uso del certificado y del par de claves. Esta
son: authority key identifier, subject key identifier, key
usage y privake key usage period.
· Información sobre Política de Certificación.
Estas extensiones proveen a las ACLs un mecanismo para
distribuir información relacionada con las políticas
de certificación aplicadas a cada tipo de certificado
emitido. Estas son: certificates policies y policy mapping.
· Atributos de usuarios y Autoridades Certificantes.
Este tipo de extensiones aportan información adicional
para la identificación de los titulares de los certificados
y de las ACs. Entre ellas se encuentran: subject alternative
name, issuer alternative name, subject directory attributes.
· Restricciones de certificación.
Estas extensiones ofrecen a las ACs un mecanismo para limitar
y controlar a otras ACs certificadas por estas. Son: basic
constraints, name constraints y policy constraint.
A.7 - Servicios de Directorios
El servicio de directorio permite acceder a información
relativa al certificado que no se encuentra incluida en
el mismo, como por ejemplo si ha sido revocado,a las Listas
de Certificados Revocados (CRLs) que debe emitir una ACL
de acuerdo a la Política de Certificación
de cada tipo de certificado.
Las características relevantes de este servicio
son:
Debe permitir el acceso a los certificados en función
de la identificación única del titular del
certificado o del número de serie del mismo.
Debe permitir un control de acceso a los datos contenidos
en él, de tal manera de hacer públicos sólo
aquellos datos que se encuentren en el certificado.
Debe utilizar un protocolo estándar internacionalmente
aceptado y de disponibilidad local.
A.7.1 - X.500
El estándar X.500 integra un conjunto de protocolos
y modelos de información con el objetivo de implementar
un servicio de directorio global.
El modelo X.500 es jerárquico y permite mantener
una parte de dicho directorio global. La conexión
con otros servidores de directorio ofrece al usuario un
mecanismo único para la búsqueda de información.
A.7.2 - LDAP
LDAP (Lightweight Directory Access Protocol) es un protocolo
de acceso a directorios de información. LDAP fue
desarrollado como un subconjunto de operaciones sobre el
protocolo definido en el estándar X.500 llamado DAP
(Discretionary Access Protocol).
LDAP opera sobre redes TCP/IP y se encuentra publicado
(versión 2) como un estándar de internet en
[RFC1777].
A.8 Verificación de una firma y refirmado de documentos
En un certificado X.509 v3 se encuentra indicado su periodo
de validez. Un titular no debe utilizar su clave privada
para firmar documentos si el certificado correspondiente
se encuentra expirado.
La verificación de una firma se debe hacer teniendo
en cuenta si en el momento de la firma el certificado correspondiente
a la clave privada empleada se encontraba vigente. De esta
manera se garantiza que el firmante se encuentra habilitado
para utilizar su clave privada.
Sin embargo, es posible que la clave privada empleada para
firmar se encuentre expuesta con el tiempo a ser descubierta.
Por ello, y a los fines de evitar fraudes, es necesario
que los documentos que han sido firmados con anterioridad
sean refirmados utilizando un par de claves nuevas y un
certificado con vigencia actual.
B - ESTRUCTURA DE LA IFDAPN
C – GLOSARIO
Término |
Expansión /
Traducción |
Definición |
AC |
Autoridad Certificante |
Es una Autoridad Certificante que
no se encuentra regulada por el Decreto Nº 427/98,
y que debe solicitar un certificado al OL para integrar
la IFDAPN.v |
ACL |
Autoridad Certificante Licenciada |
Autoridad Certificante Licenciada
por el Organismo Licenciante de acuerdo al Decreto Nº
427/98. |
Certificado |
|
Un conjunto de información
que se encuentra firmado digitalmente por una AC de
tal manera que pueda ser reconocido por la comunidad
de usuarios que confíen en dicha autoridad. |
Certificado
de Clave Pública |
Public Key Certificate |
Un certificado firmado digitalmente
por una Autoridad Certificante que confirma la correspondencia
entre la identidad y otros datos de la persona titular
de la clave privada correspondiente a la clave pública
que se encuentra en el certificado. |
CRLs |
Lista de Certificados Revocados
Certificate Revocation List
|
Lista de los certificados que han
sido revocados, que se encuentra firmada digitalmente
por una ACL o el OL. Esta lista tiene una fecha segura
de creación y es actualizada periódicamente. |
DER |
ASN.1 Distinguished Encoding Rules |
Estándar definido que permite
la codificación de estructuras definidas en ASN1.
Se encuentra definido en el estándar X.208. |
Firma Digital |
Digital Signature |
Es un dato digital utilizado para
verificar simultaneamente la identidad del autor de
un documento digital y que este no ha sido modificado.
DEF. ANEXO II: "Resultado de una transformación
de un DOCUMENTO DIGITAL empleando un CRIPTOSISTEMA
ASIMETRICO y un DIGESTO SEGURO, de forma tal que una
persona que posea el DOCUMENTO DIGITAL inicial y la
CLAVE PUBLICA del firmante pueda determinar con certeza
:
Si la transformación se llevó a cabo
utilizando la CLAVE PRIVADA que corresponde a la CLAVE
PUBLICA del firmante, lo que impide su repudio
2. Si el DOCUMENTO DIGITAL ha sido modificado desde
que se efectuó la transformación, lo
que garantiza su integridad.
La conjunción de los dos requisitos anteriores
garantiza su NO REPUDIO y su INTEGRIDAD." |
HTTP |
Hyper Text Transport Protocol |
Protocolo de transporte utilizado
para acceder a objetos a partir de un identificador
referencial universal. |
|
Infraestructura de Firma Digital
de la Administración Pública Nacional |
Representa todos los elementos
parte de la infraesctructura: OL, ACLs, OA y titulares
de certificados regulados por el Decreto Nº 427/98
y por los presentes estándares. |
Oficial Certificador |
Oficial Certificador |
Responsable o responsables de la
clave privada del Organismo Licenciante o de las Autoridades
Certificantes Licenciadas. |
PEM |
Privacy Enhanced Mail |
Un conjunto de estándares
propuestos en Internet. Indican el formato de información. |
PKI |
Infraestructura de Clave Pública
Public Key Infrastructure |
Hardware, software, canales de
comunicación y procedimientos necesarios para
proveer un servicio de certificación. |
OL |
Organismo Licenciante |
Organismo Licenciante de acuerdo
al Decreto Nº 427/98. |
Usuario |
Titular de un certificado y su
correspondiente clave privada |
Titular de un par de claves y un
certificado emitido a su nombre que interactua con uno
o varios sistemas que utilizan esta tecnología
dentro de la IFDAPN. |
X.509 |
Formato de Certificado |
X.509 es el formato de certificado
más extensamente reconocido. Se encuentra definido
en el estándar ISO/IEC/ITU X.509. Actualmente
se encuentra definida la versión 3. |
D - REFERENCIAS
[FIPS180]v |
FIPS PUB 180-1, Secure
Hash Standard, NIST, April 1995. Disponible en: http://www.itl.nist.gov/div897/pubs/fip180-1.htm |
[FIPS186] |
FIPS PUB 186, Digital Signature
Standard, NIST, May 1994. Disponible en: http://www.itl.nist.gov/div897/pubs/fip186.htm |
[FIPS 46] |
FIPS PUB 46-2, Data Encryption
Standard, December 1993. Disponible en: http://www.itl.nist.gov/div897/pubs/fip46-2.htm |
[FIPS 81] |
FIPS PUB 81, DES Modes of Operations, June 1981. Disponible
en: http://www.itl.nist.gov/div897/pubs/fip81.htm |
[ISO25-1] |
ISO/IEC 8825-1 (1994), Information
Technology - ASN.1 Encoding Rules - Specification of
Basic Encoding Rules (VER), Canonical Encoding Rules
(CER) and Distinguished Encoding Rules (DER). |
[ISO7816] |
ISO 7816 (parts 1-3). Asynchronous
smartcard information. International Standard Institute.
(1996) |
[ISO9594-6] |
ISO/IEC 9594-6 (1992), Selected Attribute Types. |
[PCSC] |
Interoperability Specification
for ICCs and Personal Computer Systems, PC/SC Working
Group, Dic 1997. Disponible en: http://www.smartcardsys.com/ |
[PKCS#1] |
PKCS #1: RSA Encryption Standard,
Version 1.4, RSA Data Security, Inc., 3 June 1991. Disponible
en: http://www.rsa.com/pub/pkcs/ |
[PKCS#9] |
PKCS #9: Selected Attribute Types,
Version 1.1, RSA Data Security, Inc., 1 November, 1993.
Disponible en: http://www.rsa.com/pub/pkcs/ |
[PKCS#10] |
PKCS #10: Certification Request Syntax Standard, Version
1.0, RSA Data Security, Inc., 1 November, 1993. Disponible
en: http://www.rsa.com/pub/pkcs/ |
[PKIX1] |
Internet Draft, Internet Public
Key Infrastructure Part I: X.509 Certificate and CRL
Profile, R Housley, W. Ford and D. Solo, July 1997.
Working draft "in progress" disponible en:
http://www.ietf.org /internet-drafts/draft-ietf-pkix-ipki-part1-04.txt |
[PKIX3] |
Internet Draft, Internet Public
Key Infrastructure Part III: Certificate Management
Protocols, C. Adams and S. Farrell, June 1997. Working
draft "in progress" disponible en: http://www.ietf.org/internet-drafts/draft-ietf-pkix-ipki3cmp-02.txt |
[PKIX-CMP] |
Internet Draft, Internet X.509
Public Key Infrastructure Certificate Management Protocol,
C. Adams and S. Farrell, May 1998. Disponible en: http://www.ietf.org/internet-drafts/draft-ietf-pkix-ipki3cmp-08.txt |
[PKIX-DCS] |
Internet Draft, Internet X.509
Public Key Infrastructure Data Certification Server
Protocols, C. Adams and R. Zuccherato, Sep 1998. Disponible
en: http://www.ietf.org/internet-drafts/draft-ietf-pkix-dcs-00.txt |
[PKIX-TS] |
Internet Draft, Internet X.509
Public Key Infrastructure Time Stamp Protocols, C. Adams,
P. Cain, D Pinkas and R. Zuccherato, Sep 1998. Disponible
en: http://www.ietf.org/internet-drafts/draft-ietf-pkix-time-stamp-00.txt |
[PKIX-OSCP] |
Internet Draft, X.509 Internet
Public Key Infrastructure Online Certificate Status
Protocol, Michael Myers, Rich Ankney, Ambarish Malpani,
Slava Galperin and Carlisle Adams, Sep 1998. Disponible
en: http://www.ietf.org/internet-drafts/draft-ietf-pkix-ocsp-06.txt |
[PKIX-TLS] |
Internet Draft, The TLS Protocol
Version 1.0, Tim Dierks, Consensus Development and Christopher
Allen, Nov 1997. Disponible en: http://www.ietf.org/internet-drafts/draft-ietf-tls-protocol-05.txt |
[PKIX-WEB] |
Internet Draft, WEB based Certificate
Access Protocol-- WebCAP/1.0, Surendra Reddy, April
1998. Disponible en: http://www.ietf.org/internet-drafts/draft-ietf-pkix-webcap-00.txt |
[RFC822] |
RFC 822, Standard for the Format
of ARPA Internet Text Messages, David H. Crocker, August
13, 1982. |
[RFC1034] |
RFC 1034, Domain Names - Concepts
and Facilities, P. Mockapetris, Nov 1987. |
[RFC1035] |
RFC 1035, Domain Names - Implementation
and Specitication, P. Mockapetris, Nov 1987. |
[RFC1750] |
RFC 1750, Ramdomness Recomendations
for Security, D. Eastlake, S Crocker, J. Schiller. December
1995. Disponible en: ftp://ftp.isi.edu/in-notes/rfc1750.txt |
[RFC1777] |
RFC 1777, Lightweight Directory
Access Protocol, Ed Yeoung, Howes, and Killie. March
1995. Disponible en: ftp://ftp.isi.edu/in-notes/rfc1777.txt |
[SMIME] |
RFC 2311, S/MIME Version 2 Message
Specification. Network Working Group. Mar 1998. Disponible
en: ftp://ftp.isi.edu/in-notes/rfc2311.txt y http://www.imc.org/ietf-smime/ |
[X9.52] |
Draft American National Standard
X9.52-1998, Triple Data Encryption Algorithm Modes of
Operation, Revision 6.0, May, 1996 |
[X9.55] |
Draft American National Standard
X9.55-1995, Public Key Cryptography for the Financial
Services Industry: Extensions to Public Key Certificates
and Certificate Revocation Lists, Nov. 11, 1995 |
