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RESOLUCIÓN 45/97 (B.O.
24.3.97) del 17 de Marzo de 1997 de la Secretaría de
la Función Pública de la Jefatura de Gabinete
de Ministros que autoriza el empleo de la firma digital en
todo el ámbito del Sector Público Nacional
VISTO el Decreto Nº
660 del 24 de Junio de 1996, el Decreto Nº 998 del
30 de Agosto de 1996, el Acta de fecha 30 de Diciembre de
1996 del SUBCOMITE DE CRIPTOGRAFIA Y FIRMA DIGITAL, integrante
del COMITE DE USUARIOS DE PROCESAMIENTO DE IMAGENES (C.U.P.I.),
y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las acciones asignadas a la competencia de
la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, se encuentran las de promover el estudio y
el análisis del valor legal de los documentos electrónicos
y el de los sistemas tendientes a resguardar la seguridad
y la privacidad de la información contenida en medios
electrónicos, como así también las
de proponer las medidas y dictar las normas que promuevan
el perfeccionamiento de la organización y el adecuado
funcionamiento de la Administración Pública
Nacional. .
Que en virtud de la competencia atribuida por el Decreto
Nº 660/96, modificado por el Artículo 2º
del Decreto Nº 998/96, la Dirección Nacional
de Coordinación e Integración Tecnológica
de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha participado en el Subcomité
de Criptografía y Firma Digital, creado en Julio
de 1996 e integrado por funcionarios de distintos organismos
de la Administración Pública Nacional, cuya
misión ha sido analizar y proponer medidas relacionadas
con la incorporación de la tecnología de firma
digital a los procesos de información del sector
público, y los aspectos legales vinculados. .
Que como resultado de dicho análisis, se elaboró
el documento por el cual se aprobaron las conclusiones finales
acerca de las pautas técnicas a tener en cuenta en
una normativa de firma digital, que figura en el Anexo a
la presente, el que debe ser utilizado como base fundamental
para una normativa útil y eficiente para la difusión
del empleo de la firma digital en el sector público.
.
Que la Administración Pública Nacional no
puede permanecer ajena a los avances tecnológicos
y al empleo de los nuevos medios que provee el mercado,
especialmente cuando contribuyen a aumentar la productividad
de sus organismos, a optimizar el manejo de la información
y reducir los costos de almacenamiento y el traslado de
papel. .
Que la tecnología necesaria para otorgar seguridad
a los documentos digitales, así como el intercambio
de información digital, se encuentra actualmente
disponible, habiendo alcanzado un razonable grado de confiabilidad
y seguridad. .
Que resulta conveniente brindar el marco normativo que
favorezca el empleo y difusión de aquellas tecnologías
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional. .
Que es competencia de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dictar el marco
regulatorio para el establecimiento de las políticas
sobre tecnologías referidas a informática,
teleinformática, tecnologías multimedios,
instalaciones y comunicaciones asociadas y otros medios
y sistemas electrónicos, conforme a lo establecido
en el Anexo II del Decreto Nº 660/96, modificado por
el Artículo 2º del Decreto Nº 998/96. .
Por ello,
LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:
ARTICULO 1º.- : Adherir
y adoptar como propias las conclusiones aprobadas mediante
el acta de fecha 30 de Diciembre de 1996 por el SUBCOMITE
DE CRIPTOGRAFIA Y FIRMA DIGITAL DEL COMITE DE USUARIOS DE
PROCESAMIENTO DE IMAGENES (C.U.P.I.), y que como Anexo es
parte integrante de la presente Resolución. :
ARTICULO 2º.- : Autorizar
al empleo en el ámbito de la Administración
Pública Nacional de la tecnología enunciada
en el Anexo aludido en el artículo precedente, para
la promoción y difusión del documento y firma
digitales, en los términos y con los alcances allí
definidos. :
ARTICULO 3º.- Comuníquese,
publíquese conjuntamente con su Anexo, dese a la
Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
