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DECRETO 724/2006 (B.O. 13.06.2006)
Modifícase la reglamentación
de la Ley Nº 25.506
Bs. As., 8/6/2006
VISTO la
Ley Nº 25.506 y el Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre
de 2002, modificado por el Decreto Nº 1028 del 6 de noviembre
de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital
reconoce la eficacia jurídica del empleo del documento
electrónico, la firma electrónica y la firma
digital.
Que el Decreto Nº 2628/02 reglamentario
de la Ley antes mencionada, establece las condiciones que
deben cumplir a tal fin los certificadores que soliciten una
licencia.
Que entre dichas condiciones se encuentra
la de contar con seguros vigentes acordes con las responsabilidades
asumidas, que cumplan con los requisitos establecidos en el
mencionado decreto.
Que a fin de eliminar condiciones que resulten
gravosas sobre la actividad de certificación, considerando
especialmente que se trata de un área de reciente desarrollo,
resulta conveniente derogar el artículo 30 del mencionado
Decreto.
Que asimismo, el mencionado Decreto contiene
disposiciones de aplicación específica a la
Administración Pública Nacional, entre las cuales
se encuentra la de aceptar en sus aplicaciones certificados
digitales de certificadores públicos y privados.
Que en virtud de las capacidades desarrolladas
por la propia Administración Pública Nacional
en materia de firma digital y con el fin de evitar que se
encarezcan innecesariamente las tramitaciones que efectúe
la comunidad ante al Estado, resulta conveniente la utilización
de certificados emitidos por certificadores licenciados públicos
en forma gratuita.
Que conforme surge de la facultad contenida
en el artículo 52 de la ley 25.506 se procede a actualizar
los contenidos del anexo I correspondiente a dicha normativa
definiendo el alcance del término "Tercero Usuario".
Que el artículo 23 de la Ley Nº
25.506 de Firma Digital establece el desconocimiento de la
validez de un certificado digital si es utilizado para alguna
finalidad diferente para la cual fue expedido.
Que en virtud de ello, el tercero usuario
tiene derecho a aceptar o rechazar documentos electrónicos
firmados digitalmente utilizando certificados cuya política
de certificación no reúna las condiciones por
él requeridas.
Que a fin de adecuar el decreto reglamentario
al espíritu de la Ley 25.506, se considera conveniente
modificar su artículo 1º inciso b), reconociendo
que los certificados digitales emitidos por certificadores
no licenciados permiten verificar firmas electrónicas.
Que ha tomado intervención el servicio
jurídico permanente de la jurisdicción.
Que la presente medida se dicta en virtud
de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 2, de la
Constitución de la Nación Argentina.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1º — Derógase el artículo
30 del Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002.
Art. 2º —
Sustitúyese el texto del artículo 38 del Decreto
Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002 por el siguiente:
"Artículo 38.- Las entidades y jurisdicciones
pertenecientes a la Administración Pública Nacional
podrán ser certificadores licenciados emitir certificados
para agentes y funcionarios públicos y particulares,
tanto sean personas físicas como jurídicas.
Dichos certificados deberán ser provistos en forma
gratuita.
En aquellas aplicaciones en las que la Administración
Pública Nacional interactúe con la comunidad,
solamente se admitirá la recepción de documentos
digitales firmados digitalmente utilizando certificados emitidos
por certificadores licenciados o certificados extranjeros
reconocidos en los términos del artículo 16
de Ley 25.506."
Art. 3º
— Incorpórase al Anexo I del Decreto Nº
2628 del 19 de diciembre de 2002, la siguiente definición:
"18. TERCERO USUARIO: persona física o jurídica
que recibe un documento firmado digitalmente y que genera
una consulta para verificar la validez del certificado digital
correspondiente."
Art. 4º
— Incorpórase como artículo 34 bis del
Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002, el siguiente
texto: "Aceptación por parte de terceros usuarios
de documentos electrónicos firmados digitalmente. Los
terceros usuarios que sean personas jurídicas que implementen
aplicaciones que requieran firma digital, tienen la facultad
de definir las características y requerimientos que
deben cumplir las Políticas de Certificación,
a los efectos de aceptar documentos electrónicos firmados
digitalmente utilizando certificados digitales amparados por
dichas Políticas. Dichas características y requerimientos
deben ser manifestados previamente en forma clara y transparente
a los titulares de certificados que pretendan operar con ellos."
Art. 5º
— Modifícase el texto del artículo 1º
inciso b) del Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de
2002 por el siguiente: "Artículo 1º inciso
b):
Firma electrónica basada en certificados
digitales emitidos por certificadores no licenciados en el
marco de la presente reglamentación".
Art. 6º
— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y achívese.
— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Alberto J. B. Iribarne.
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