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DECRETO 283/2003 (B.O. 17.02.2003)
Firma Digital - Autoriza con
carácter transitorio a la Oficina Nacional de Tecnologías
Informáticas a proveer certificados digitales para
su utilización en aquellos circuitos de la Administración
Pública Nacional que requieran firma digital, de acuerdo
a la política de certificación vigente.
Bs. As., 14/2/2003
VISTO el
Expediente Nº 453/2003 del registro de la SUBSECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, la Ley 25.506, el Decreto Nº 2628 de fecha
19 de diciembre de 2002, y el Decreto Nº 78 de fecha
10 de enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 25.506 se ha establecido
la Infraestructura de Firma Digital de alcance federal, cuya
reglamentación fuera aprobada por el Decreto Nº
2628/2002.
Que el Decreto 2628/2002 ha creado el Ente
Administrador de Firma Digital, quien se encargará
de otorgar licencias a los certificadores responsables de
emitir certificados digitales, de acuerdo a las políticas
de certificación vigentes en la materia.
Que a la fecha, se encuentra en proceso la
puesta en funcionamiento del citado Ente, de conformidad con
las atribuciones que le fueran conferidas en el Capítulo
IV de la aludida reglamentación.
Que resulta necesario dar continuidad al
régimen de emisión de certificados digitales
hasta tanto se encuentre operativo el Ente Administrador de
Firma Digital.
Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS
INFORMÁTICAS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÇUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, en orden a su responsabilidad primaria determinada
por el Decreto Nº 78 de fecha 10 de enero de 2002, debe
promover la utilización de la firma digital en los
organismos del Sector Público Nacional actuando como
Autoridad Certificante.
Que en cumplimiento de dicha responsabilidad
primaria existen a la fecha aplicaciones informáticas
y convenios con otras jurisdicciones para la emisión
de certificados de firma digital que permitan su utilización
en los respectivos ámbitos.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades emergentes del artículo 99 incisos 1
y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1º.- Autorízase con carácter transitorio
y hasta tanto se encuentre la Administración Pública
Nacional en condiciones de emitir certificados digitales en
los términos previstos en la Ley Nº 25.506 y en
su Decreto Reglamentario Nº 2628/2002, a la OFICINA NACIONAL
DE TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS dependiente de la
SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS a proveer certificados digitales
para su utilización en aquellos circuitos de la Administración
Pública Nacional que requieran firma digital, de acuerdo
a la política de certificación vigente.
Art. 2º.-
omuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof.
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