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DECRETO 1028/2003 (B.O. 10.11.2003)
Disuelve el Ente Administrador de Firma Digital
creado por el Decreto Nº 2628/ 2002, y asigna esas funciones
a la Oficina Nacional de Tecnologías de Información
de la Subsecretaría de la Gestión Pública.
Bs. As., 6/11/2003
VISTO la
Ley Nº 25.506, y los Decretos Nros. 2628 del 19 de diciembre
de 2002, 152 del 5 de junio de 2003 y 624 del 21 de agosto
de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.506 se legisló
el uso de la Firma Digital.
Que por el Decreto citado en primer término
en el VISTO se reglamenta la Ley de Firma Digital creando,
a través de su artículo 11, el Ente Administrador
de Firma Digital dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, como órgano técnico administrativo
encargado de otorgar las licencias a los certificadores y
de supervisar su actividad y dictar las normas tendientes
a asegurar el régimen de libre competencia en el mercado
de los prestadores y protección de los usuarios de
Firma Digital.
Que a través del Decreto Nº 152/03
se procedió, entre otras, a incorporar las competencias
mencionadas en el párrafo anterior a la órbita
de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto Nº 624/03 se aprobó
la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a fin de reordenar y racionalizar los
recursos en dicha temática es conveniente disolver
el Ente de Firma Digital y que su accionar sea llevado a cabo
por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información
de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
DECRETA:
Artículo
1º — Disuélvase el Ente Administrador
de Firma Digital creado por el artículo 11 del Decreto
Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002.
Art. 2º
— Sustitúyese del Anexo II al artículo
5º del Decreto Nº 624 de fecha 21 de agosto de 2003
—Responsabilidad Primaria y Acciones— en la parte
correspondiente a la Oficina Nacional de Tecnologías
de Información dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el
que quedará redactado de acuerdo al detalle que como
planilla anexa al presente artículo se acompaña.
Art. 3º
— La Comisión Asesora para la Infraestructura
de Firma Digital actuará en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4º
— Transfiérense a la Oficina Nacional de Tecnologías
de Información de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los bienes patrimoniales
y los créditos presupuestarios correspondientes al
Ente Administrador de Firma Digital que se disuelve por el
Artículo 1º del presente decreto, los que serán
administrados a través del servicio administrativo
de la jurisdicción.
Art. 5º
— Los recursos generados por los aranceles que se abonen
por la provisión de los servicios que brinde la Oficina
Nacional de Tecnologías de Información de la
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS en cumplimiento de la normativa vigente en la
materia, así como también el producido de las
multas impuestas, serán administrados por el servicio
administrativo de la jurisdicción.
Art. 6º
— Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández.
Planilla anexa al artículo
2º
JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS
DE INFORMACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir al Subsecretario de la Gestión
Pública en la formulación de políticas
e implementación del proceso de desarrollo e innovación
tecnológica para la transformación y modernización
del Estado, promoviendo la integración de nuevas tecnologías,
su compatibilidad e interoperabilidad de acuerdo con los objetivos
y estrategias definidas en el Plan Nacional de Modernización
del Estado.
Promover la estandarización tecnológica
en materia informática, teleinformática o telemática,
telecomunicaciones, ofimática o burótica.
Asistir al Subsecretario de la Gestión
Pública en la definición, implementación
y control del uso de la Firma Digital, interviniendo en la
definición de las normas reglamentarias y tecnológicas
tendientes a asegurar el buen ejercicio del régimen,
en el otorgamiento y revocación de las licencias a
certificadores y actuando como autoridad certificante en los
organismos del Sector Público Nacional.
ACCIONES:
1. Entender en la elaboración del
marco regulatorio del régimen relativo a la validez
legal del documento y firma digital, así como intervenir
en aquellos aspectos vinculados con la incorporación
de estos últimos a los circuitos de información
del sector público y con su archivo en medios alternativos
al papel.
2. Ejercer las funciones de Autoridad Certificante
de Firma Digital para el Sector Público Nacional.
3. Entender, asistir y supervisar en los
aspectos relativos a la seguridad y privacidad de la información
digitalizada y electrónica del Sector Público
Nacional.
4. Proponer una estrategia de optimización,
tanto en lo referente a los recursos aplicados como a nivel
de prestación, de las subredes que componen la Red
Nacional de Información Gubernamental estableciendo
normas para el control técnico y administración.
5. Participar en todos los proyectos de desarrollo,
innovación, implementación, compatibilización
e integración de las tecnologías de la información
en el ámbito del sector público, cualquiera
fuese su fuente de financiamiento.
6. Mantener actualizada la información
sobre los bienes informáticos de la Administración
Nacional.
7. Promover y coordinar con los organismos
rectores de la Administración Nacional la aplicación
de las nuevas tecnologías para el desarrollo de soluciones
para la optimización de la gestión.
8. Impulsar programas y brindar asistencia
a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
47 y 48 de la Ley Nº 25.506, relativo al uso de tecnologías
informáticas por parte del estado nacional, como así
también en los demás poderes del Estado Nacional,
en las provincias y en los municipios que lo requieran.
9. Proponer y mantener actualizados los estándares
sobre tecnologías en materia informática, teleinformática
o telemática, telecomunicaciones, ofimática
o burótica, y dar asistencia técnica a los organismos
nacionales, provinciales o municipales, que así lo
requieran.
10. Supervisar el diseño e Implementación
de los sistemas informáticos para el proceso electrónico
de datos y desarrollo de sistemas de información de
jurisdicción.
11. Proponer la planificación e implementación
del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, coordinando
con organismos nacionales, provinciales y municipales.
12. Coordinar el desarrollo de portales de
Internet en el sector público, de forma de mejorar
el desempeño de las jurisdicciones en el marco de las
atribuciones que les han sido asignadas y de facilitar la
interrelación de los organismos entre sí y de
éstos con el ciudadano, estimulando la realización
de trámites en línea.
13. Elaborar lineamientos y normas que garanticen
la homogeneidad y pertinencia de los distintos nombres de
los dominios de los sitios de Internet del Sector Público,
interviniendo junto con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en el otorgamiento de los mismos.
14. Mantener el Portal General de Gobierno
de la República Argentina.
15. Generar y mantener un portal con información
actualizada sobre las aplicaciones informáti- cas propiedad
del Estado disponibles, los proyectos de desarrollo en curso
y el software de libre disponibilidad de utilidad para la
Administración Nacional.
16. Generar un ámbito de encuentro
de los responsables de informática de las distintas
jurisdicciones de la Administración Nacional, con el
fin de coordinar y potenciar los distintos esfuerzos tendientes
a optimizar un mejor aprovechamiento de las nuevas tecnologías
aplicadas a la modernización de la gestión pública.
17. Definir las normas y procedimientos reglamentarios
del régimen de Firma Digital definido en la Ley 25.506.
18. Intervenir en el otorgamiento de licencias
habilitantes para acreditar a los certificadores de Firma
Digital y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales
y reglamentarias en lo referente a la actividad de los certificadores
licenciados.
19. Proponer el rechazo de las solicitudes
y la revocación de las licencias de Firma Digital otorgadas
a los prestadores de servicios de certificación que
no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa.
20. Intervenir en la aprobación de
las políticas de certificación, el manual de
procedimiento, el plan de seguridad, el cese de actividades
y el plan de contingencia, presentado por los certificadores
de Firma Digital solicitantes de la licencia o licenciados.
21. Solicitar los informes de auditoría
y realizar inspecciones a los certificadores licenciados de
Firma Digital. En los casos que correspondiere disponer la
instrucción sumarial, en la aplicación de sanciones
e inhabilitar en forma temporal o permanente a todo certificador
o licenciado que no respetare o incumpliere los requerimientos
y disposiciones de la normativa vigente en la materia.
22. Elevar propuestas de homologación
de los dispositivos de creación y verificación
de firmas digitales, con ajuste a las normas y procedimientos
establecidos, por la normativa vigente.
23. Llevar un registro que contenga los domicilios,
números telefónicos, direcciones de internet
y certificados digitales de los certificadores de Firma Digital
licenciados y de aquellos cuyas licencias hayan sido revocadas,
y difundir los mencionados datos en forma permanente e ininterrumpida,
a través de internet.
24. Proponer a las autoridades el concepto
y los importes de los aranceles y multas del régimen
de Firma Digital.
25. Elaborar y proponer las normas tendientes
a asegurar el régimen de libre competencia, equilibrio
de participación en el mercado de los prestadores y
protección de los usuarios en el marco del régimen
de Firma Digital.
26. Supervisar la ejecución del plan
de cese de actividades de los Certificadores licenciados de
Firma Digital que discontinúan sus funciones; y la
ejecución de planes de contingencia de los mismos.
27. Recibir, evaluar y elevar propuestas
de resolución de los reclamos de los usuarios de certificados
digitales relativos a la prestación del servicio por
parte de certificadores licenciados.
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