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RESOLUCION 2226/2000 del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (B.O.
29/08/2000) - Aprueba nuevas reglas para la registración
de nombres de dominio Internet en la Republica Argentina –
Anexo con las nuevas reglas para el registro de dominio y
Glosario.-
Bs. As., 8/8/2000
VISTO que
el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO presta, a través de la estructura conocida
como NIC- Argentina o Centro de Información, los servicios
de registración en INTERNET de los "Nombres de
Dominio de Nivel Superior Argentina" que tienen la terminación
".ar", que permiten categorizar la estructura de
la red, posibilitando así la prestación de servicios
de INTERNET, identificando dominios en INTERNET con la República
Argentina, entre otras funciones; y
CONSIDERANDO
Que el DECRETO 252/2000 ha designado a la
SECRETARIA PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION
PRODUCTIVA como responsable del programa Internet para Todos.
Que se ha decidido transferir a la mencionada
Secretaría de Estado el servicio de NIC-Argentina que
se presta en esta Cancillería -Dirección de
Informática, Comunicaciones y Seguridad- desde el año
1987 por delegación de la entonces autoridad de INTERNET,
esto es la INTERNET ASSIGNED NUMBERS AUTHORITY -IANA-.
Que hasta el momento en que se formalice
la transferencia de jurisdicción es responsabilidad
de esta Cancillería el velar por la correcta prestación
de los servicios del Centro de Información.
Que resulta conveniente formalizar propuestas
para mejorar la prestación del servicio de manera de
facilitar la transferencia mencionada y aprovechar la experiencia
de este Ministerio.
Que la difusión de INTERNET en la
República Argentina ha sido promovida por el Gobierno
Nacional a través de diversos actos administrativos
y que se ha producido un significativo aumento en la cantidad
de registraciones de nombres de dominio, previéndose
un crecimiento aún mayor en el futuro próximo.
Que las REGLAS PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES
DE DOMINIO EN INTERNET se encuentran desactualizadas y no
contemplan numerosas situaciones originadas en tal actividad
registral dejando, hasta cierto punto, en un estado de indefensión
a esta Cancillería ante la posible existencia, cada
vez mayor, de acciones de carácter judicial y/o administrativas.
Que en atención al permanente desarrollo
de la temática de INTERNET, y dentro de ésta
de los nombres de dominio, se estima necesario facultar a
la Dirección de Informática, Comunicaciones
y Seguridad con el apoyo de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos para que, introduzca las modificaciones
que se estimen necesarias a efectos de mantener actualizadas
las reglas, haciendo frente de tal manera a la evolución
constante del sistema, publicando dichas modificaciones regulatorias
en la red en la dirección WWW.NIC.AR, a efectos que
tomen estado público.
Que la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual ha efectuado a los países miembros
de esa organización una serie de recomendaciones para
el funcionamiento de los Centros de Información que
merecen ser atendidas.
Que estas recomendaciones incluyen la creación
de una instancia prejudicial de resolución de controversias.
Que, asimismo, las recomendaciones de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual incluyen
la conveniencia de arancelar los servicios de registración
para evitar favorecer la actividad de los llamados "usurpadores
de nombres".
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete
emitiendo su Dictamen N° 680/00.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTICULO 1.
Aprobar las REGLAS PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO
INTERNET en la República Argentina a ser utilizadas
por el servicio del NIC Argentina, que se presta en la Dirección
de Informática, Comunicaciones y Seguridad y que figuran
como Anexo I de la presente, las que entrarán en vigencia
el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 2.
Encomendar a .la Dirección de Informática, Comunicaciones
y Seguridad para que, con el apoyo de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, realice la actualización
de las mencionadas reglas de acuerdo con la evolución
de la temática de los nombres de dominio en INTERNET.
Las modificaciones que se produzcan entrarán en vigencia
a partir de su aparición en el sitio de INTERNET WWW
. NIC. AR
ARTICULO 3.
Encomendar a la Dirección de Informática, Comunicaciones
y Seguridad para que, con el apoyo de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, elabore una propuesta
de mecanismo de resolución de controversias.
ARTICULO 4.
Encomendar a la Dirección de Informática, Comunicaciones
y Seguridad el estudio de un sistema de arancelamiento para
las tareas que cumple NIC-Argentina.
ARTICULO 5.
Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. -Adalberto
Rodríguéz Giavarini.
REGLAS PARA EL REGISTRO
DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET EN ARGENTINA
PRINCIPIOS BÁSICOS
- ENUNCIADOS GENERALES:
NIC-ARGENTINA es la sigla que, siguiendo
las prácticas internacionales en la materia, identifica
al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto en su carácter de administrador del Dominio
Argentina de INTERNET.
NIC-ARGENTINA efectuará el registro
de los nombres de dominio solicitadas de acuerdo con las reglas,
procedimientos, instrucciones y glosario terminológico
vigentes.
La presente reglamentación entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial y las modificaciones que oportunamente se le introduzcan,
entrarán en vigencia a partir de su aparición
en el sitio que NIC-ARGENTINA posee en Internet y se aplicarán
a todas las solicitudes pendientes de registro, como así
también a las renovaciones que se produzcan en virtud
del artículo 5.
NIC-ARGENTINA no aceptará solicitudes
de registro de nombres de dominio iguales a otras ya existentes,
o que puedan confundirse con instituciones o dependencias
del Estado u Organismos Internacionales, salvo cuando sean
realizadas por ellos mismos.
No son susceptibles de registro las denominaciones
contrarias a la moral y las buenas costumbres.
REGLAS DEL REGISTRO:
1. - El registro de un determinado nombre
de dominio se otorgará a la persona física o
jurídica registrante
(en adelante "EL REGISTRANTE")
que primero lo solicite.
2. - El registrante, o en el caso que el
registro sea solicitado por una persona física o jurídica
diferente (en adelante "EL SOLICITANTE") del registrante,
al completar el formulario electrónico de la página
Web de NIC-ARGENTINA para solicitar un registro de nombre
de dominio, manifiestan conocer y aceptar las reglas, procedimientos
e instrucciones vigentes de NIC-ARGENTINA.
3. - A los fines de solicitar el registro
del nombre de dominio, el registrante deberá proporcionar
la información que se le pide en dicho formulario electrónico.
La información suministrada reviste carácter
de DECLARACION JURADA. Por tanto, al completar el formulario
electrónico, el registrante, y/o solicitante, declara
y garantiza que, a su leal saber y entender, toda la información
proporcionada en la solicitud de nombre de dominio es correcta
y verdadera. NIC-ARGENTINA está facultada para rechazar
una solicitud de registro de dominio, en caso de verificarse
que la misma contiene datos falsos o erróneos.
4.- Los registrantes en el .COM.AR, .NET.AR
y .ORG.AR deberán suministrar el número del
Documento Nacional de Identidad o el número de C.U.I.T.
o número de C.U.I.L., si se tratara de personas físicas.
Las personas jurídicas deberán suministrar el
número de C.U.I.T. En caso de tratarse de solicitudes
de personas físicas o jurídicas que no residan
en la República Argentina, estas deberán suministrar
el número de su documento de identidad o de identificación
tributaria del país de residencia.
5. - El registro del nombre de dominio tendrá
una validez de un año computado a partir de la fecha
de inscripción, y será renovable. La renovación
deberá solicitarse durante el último mes de
vigencia del registro. En el caso de que el registrante no
la solicitara antes del cumplimiento de dicho período,
se producirá la baja automática del nombre.
6. - Al efectuar el registro de un nuevo
nombre de dominio, el registrante, proporcionará los
datos de una persona para contacto por cuestiones administrativas
(Persona Responsable). Esta quedará autorizada para
efectuar requerimientos ulteriores sobre ese nombre de dominio
por tos medios previstos. La Entidad Registrante deberá
comunicar inmediatamente a NIC-ARGENTINA cualquier cambio
de la Persona Responsable.
7. - Las denominaciones que contengan las
palabras, letras, o nombres distintivos que usen o deban usar
la Nación, las provincias y los municipios, sólo
podrán ser registradas por las entidades públicas
que correspondan. Las denominaciones bajo "GOV.AR"
sólo se registrarán cuando identifiquen a dependencias
estatales, sean éstas de carácter nacional,
provincial o municipal, no pudiendo utilizarse para identificar
a entidades que no pertenezcan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo
o Judicial.
En el caso de dependencias estatales, el
nombre a registrar debe permitir identificar fácil
y unívocamente a la dependencia que solicite el nombre
de dominio, a efectos de evitar confusiones con otras dependencias
de similares denominaciones en otros ámbitos de la
Administración. La solicitud presentada podrá
tener aceptación definitiva cuando la autoridad competente
del organismo registrante haga llegar a NIC-ARGENTINA una
nota oficial, con membrete de la dependencia y firma original
del funcionario a cargo de la misma, en la que se solicite
el nombre de dominio en cuestión para dicho organismo.
8. - NIC-ARGENTINA no actuará como
mediador ni como árbitro, ni intervendrá de
ninguna manera, en los conflictos que eventualmente se susciten
entre los registrantes y/o solicitantes y/o solicitantes y/o
terceros, relativos al registro o uso de un nombre de dominio.
9. - El registrante es el único responsable
por las consecuencias de todo tipo, para sí y respecto
de terceros, que pueda acarrear la selección de sus
nombre de dominio. En el caso que el registro haya sido solicitado
por una persona física o jurídica diferente
del registrante, ésta (denominada SOLICITANTE) será
responsable solidariamente con el registrante. NIC-ARGENTINA
se limita exclusivamente a registrar el nombre de dominio
indicado por el registrante y/o solicitante.
10. - El hecho que NIC-ARGENTINA registre
un nombre de dominio a favor de un regístrante, no
implica que asuma responsabilidad alguna respecto de la legalidad
de ese registro ni del uso del nombre de dominio por el regístrante.
No es responsabilidad de NIC-ARGENTINA, y en virtud de ello,
no le corresponde evaluar si el registro o el uso del nombre
de dominio puede violar derechos de terceros. NIC-ARGENTINA
no acepta ninguna responsabilidad por cualquier conflicto
por marcas registradas o sin registrar, o por cualquier otro
tipo de conflicto de propiedad intelectual.
11. - El registrante, y/o solicitante, que
requiere el registro de un nombre de dominio en representación
de una persona física o jurídica, declarará
bajo juramento que tiene autorización del mismo para
realizar la solicitud, y será responsable por cualquier
error, falsedad u omisión en la información
suministrada a NIC-ARGENTINA.
Sin perjuicio de ello, NIC-ARGENTINA se encuentra
facultada para denegar o revocar un nombre de dominio en caso
de que el mismo, a su criterio, se refiera a una persona física
o jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública
si el registrante y/o solicitante no pudiera demostrar, a
satisfacción de NIC-ARGENTINA, que se encuentra debidamente
autorizado por esa persona a efectuar tal solicitud.
12. - El registrante y/o el solicitante,
en el caso de tratarse de personas distintas, deben declarar
bajo juramento que, de su conocimiento, el registro y uso
del nombre de dominio solicitado no interfieren ni afectan
derechos de terceros.
13. - El regístrante, y/o el solicitante
en caso de tratarse de personas distintas, deben declarar
bajo juramento que el registro del nombre de dominio solicitado
no se realiza con ningún propósito ilegal ni
viola ninguna legislación, y que todo los datos suministrados
son verdaderos, no habiendo ocultado u omitido ninguna información
que NIC-ARGENTINA podría haber considerado esencial
para su decisión de aceptar la solicitud de nombre
de dominio. Asimismo, el regístrante, y/o solicitante,
se obligan a comunicar inmediatamente a NIC-ARGENTINA cualquier
modificación de los dalos que se produzca.
El incumplimiento de la presente regla faculta
a NIC-ARGENTINA a rechazar la solicitud o proceder a dar inmediata
baja al nombre de dominio registrado.
14. - Cuando cualquier persona notifique
que existe una inexactitud en la información proporcionada
en la solicitud de registro de nombre de dominio, NIC-ARGENTINA
tomará las medidas razonables para investigar esa supuesta
inexactitud. En caso que se determine que se ha proporcionado
información inexacta, NIC-ARGENTINA tomará las
medidas razonables para corregir cualquier inexactitud, siempre
que la misma no haya violado alguna de las reglas en cuyo
casó denegará la solicitud o revocará
el nombre de dominio.
15. - NIC-ARGENTINA podrá revocar
el registro de un nombre de dominio cuando, por razones técnicas
o de servicio ello sea conveniente, notificando electrónicamente
al regístrante. En el caso de que la revocación
se realice por orden judicial, será efectivizada en
el plazo que en la misma se establezca.
16.- NIC-ARGENTINA no es responsable por
la eventual interrupción de los negocios, ni por los
daños y perjuicios de cualquier índole que el
rechazo de una solicitud, la revocación o pérdida
del registro pudiera causar al regístrante y/o al solicitante.,
17. - El regístrante y el solicitante
deben asumir plenamente el compromiso de no responsabilizar
en ningún caso a NIC-ARGENTINA por cualquier daño
y/o perjuicio que pudieran sufrir directa o indirectamente
por el hecho del registro o uso del nombre de dominio.
18. - El regístrante y/o solicitante
reconocen que resulta técnicamente imposible suministrar
un servicio libre de errores y que NIC-ARGENTINA no se compromete
a ello.
19. - Unicamente el regístrante de
un nombre de dominio podrá transferir el mismo a otra
persona física o jurídica que reúna las
condiciones y cumpla con los requerimientos establecidos en
esta reglamentación y en la planilla electrónica
de transferencias.
Previamente, y a tal fin, se deberá
hacer llegar el acto de transferencia por instrumento público
o privado, con certificación de firmas por ante escribano
público en donde conste: .
• Que el que transfiere, es efectivamente
la entidad regístrante, sea esta una persona física
o jurídica. En este último caso, que el acto
se efectúa a través de su representante legal;
• A tal fin, deberá acreditar
ante el escribano interviniente, su calidad de representante
legal de la entidad regístrante como así también
que posee facultades suficientes para llevar adelante la operación,
constatadas y certificadas expresamente por el escribano interviniente.
En el documento de transferencia deberán
constar los números de D.N.I., C.U.I.T. o C.U.I.L.,
según corresponda, de la entidad que transfiere el
dominio y de la nueva entidad registrante.”
20. - La transferencia se operará
a partir de la presentación de una solicitud de baja
por transferencia por parte de la entidad regístrante
a través del contacto establecido para el nombre de
dominio, y de la presentación subsecuente de una solicitud
de registro por transferencia de parte de la nueva entidad
regístrente.
El registro pos transferencia operará
como registro de una nueva nombres de dominio a todos los
efectos.
Será requisito necesario informar:
N° de documento y/o C.U.I.T o C.U.I.L.
GLOSARIO
Actividad principal: breve descripción
de la principal actividad que se desarrolla en la entidad.
En el caso de las actividades relacionadas a Internet debe
aclararse el tipo de actividad. Ej.: diseñador páginas
Web. No se aceptará la palabra Internet como única
descripción de actividad.
Baja de delegación: acción
de revocar la responsabilidad de un servidor de nombres por
la resolución de nombres.
Baja de denominación: acción
de eliminar una denominación.
Baja de servidor de nombres: acción
de eliminar un servidor de nombres (DNS) del registro. Implica
establecer nuevos servidores de nombre para todas las denominaciones
de cuya resolución de nombres este servidor se responsabiliza.
Baja de entidad: acción de eliminar
del registro los datos de una entidad. Procedimiento a aplicar
en caso de desaparición de la entidad o su cese de
actividades relacionadas con el registro.
Baja de persona: acción de eliminar
del registro los datos de una persona.
Cambio: sustitución, ya sea de una
persona por otra, o de una entidad por otra.
Cambio de delegación: acción
de sustituir la entidad administradora de una denominación.
Cambio de entidad administradora: sustitución
de una entidad administradora por otra. Normalmente trae aparejada
la sustitución del servidor de nombres primario, y
un cambio de contacto técnico.
Cambio de persona: sustitución de
una persona de contacto por otra.
Cambio de persona responsable: acción
de sustituir la persona responsable de una denominación
por otra persona. ,
Cambio de contacto técnico: acción
de sustituir la persona de contacto técnico por otra
persona.
Ciudad: ciudad donde se encuentra la entidad
o contacto.
Contacto técnico: persona de contacto
para cuestiones técnicas de la denominación.
Persona encargada de mantener el servidor de nombres primario
para la denominación. Debe poseer una dirección
de correo electrónico válida y alcanzable.
Delegación de denominación:
acción de transferir la responsabilidad de la resolución
de nombres bajo una denominación a un conjunto de servidores
de nombres para la misma.
Denominación: identificador completo
de un dominio. Está compuesto por la concatenación
del nombre y el subdominio, separados por un punto. Por ejemplo
NOMBRE-EJEMPLO.COM.AR, MRECIC.GOV.AR. En léxico técnico
del idioma inglés FODN (Fully qualified domain name).
Limitado a menos de 26 caracteres.
Dirección: dirección postal
de la entidad o contacto incluyendo calle, número,
piso y departamento/oficina.
Dirección de correo electrónico:
es el medio de preferencia por el cual los solicitantes pueden
realizar requerimientos sobre denominaciones.
Dirección IP: notación que
representa las direcciones mediante las cuales se identifican
los equipos conectados a Internet.
DNS: Servidor de nombres.
Entidad: persona física o jurídica.
Entidad administradora: Entidad prestadora
del servicio de resolución de nombres para la denominación.
Entidad que mantiene el servidor de nombres primario, a quien
se le delega la administración de nombres bajo la denominación.
Entidad Responsable: Entidad beneficiaria
del registro de una denominación.
Fax: Número de fax, en el formato
<código de país> <código de
área> <número>.
Identificador de trámite: clave única
asignada a cada requerimiento.
IP: Internet Protocol.,
Modificación: alteración de
algunos de los datos de una persona o entidad.
Modificación de datos de servidor
de nombres: acción de modificar datos registrados para
un servidor de nombres, como por ejemplo su nombre o dirección
IP.
Modificación de datos de entidad:
acción de modificar datos registrados sobre una entidad,
como por ejemplo su dirección, sus teléfonos,
o efectuar una corrección en su nombre.
Modificación de datos de persona:
acción de modificar datos registrados sobre una persona,
como por ejemplo su dirección postal o electrónica,
sus teléfonos, o efectuar una corrección en
su nombre.
Modificación de datos de delegación:
acción de alterar el conjunto de servidores de nombre
para una denominación, sin reemplazar la entidad administradora.
Nombre: concatenación de caracteres
pertenecientes al alfabeto definido por las letras del abecedario
"á" a "z" representables en código
ASCII de 7 bits (sin acentos, diéresis, ni "ñ"),
los dígitos "0" a "9" y el carácter
"-" (signo menos).
Nombre de servidor de nombres: Nombre canónico
del servidor de nombres.
Nombre de dominio: denominación.
Nombre de entidad: nombre de la persona física
o jurídica.
Nombre de persona: nombre de persona respetando
el formato Apellido, Nombres.
Operador del server (DNS): contacto técnico.
País: país donde se encuentra
la entidad o contacto.
Personas para contacto: persona responsable,
contacto técnico y solicitante.
Persona responsable: persona de contacto
designada por la entidad regístrente, que atenderá
todas las cuestiones relativas a la denominación Deberá
poseer una dirección de correo electrónico válida
y alcanzable.
Regístrante: entidad beneficiaria
del registro una denominación.
Registro de denominación: acción
de registrar una denominación a favor de un regístrente
y r legar la administración del dominio en servidos
de nombres (DNS) operados por una entidad administradora,
frecuentemente, un proveedor ese servicio.
Registro de servidor de nombres: acción
de registrar un servidor de nombres (DNS) aún no registrado.
Los DNS se identifican por su dirección IP, y/o por
un nombre unívocamente asociado a esa dirección
(nombre canónico). Cada servicio de nombres registrado
está unívocamente asociado a una entidad administradora
y a un contar técnico. El DNS primario determina el
contar técnico para una denominación.
Registro NS: registro que indica un servidor
nombres para una denominación. Debe existir, cada DNS
que se declare en la delegación c dominio, un registro
NS por cada DNS declara en el formulario de delegación
del dominio. Todo servidor de nombres de una denominación
del responder a una consulta por registros NS de e: denominación
con la totalidad de los servidor de nombre para la misma,
en forma autoritativa.
Registro SOA: Registro de `Start of Authority"
para un dominio. Contiene identificadores del se oidor de
nombres con autoridad sobre la denominación y su operador,
y diversos contadores que regulan el funcionamiento general
del sistema c nombres de dominio para la denominación.
Todo servidor de nombres de una denominación del responder
a una consulta por el registro SOA c esa denominación
en forma autoritativa:
Registro y delegación de denominación:
acción de registrar una denominación a favor
de un registrante y delegar la administración del dominio
en servidores de nombres (DNS) operados por una entidad administradora,
frecuentemente un proveedor de ese servicio.
Requerimiento: solicitud presentada mediante
formulario.
Resolución de nombres: genéricamente,
traducción de nombres de dominio a direcciones IP y
viceversa.
Respuesta Autoritativa: Tipo de respuesta,
dada por un DNS a una consulta, en que se indica que el servidor
de nombres tiene autoridad sobre el registro por el cual se
lo consulta, e implica que es uno de los servidores de nombre
del dominio al que pertenece el registro.
Respuesta no Autoritativa: Tipo de respuesta
dada por un DNS a una consulta por cualquier registro, que
no está basada en tablas propia: sino que es obtenida
consultando a otros servidores de nombres.
Servidor de nombres: equipo que efectúa
la resolución de nombres para una denominación.
Servidor de nombres primario: aquel que mantiene
los datos originales de los nombres bajo una denominación
para efectuar la resolución de nombres para la misma.
Servidor de nombres secundario: aquel que
mantiene copia de los datos de los nombres bajo una denominación
para efectuar la resolución de nombres para la misma.
Obtiene periódicamente copia de los datos originales
del servidor de nombres primario.
Solicitante: Entidad que presenta un requerímiento
ante NIC-ARGENTINA.
Subdominio: subdivisión del dominio
AR -Argentina- bajo la cual NIC-ARGENTINA efectúa los
registros correspondientes. Por ejemplo COM.AR, GOV.AR, etc.
Teléfono: Número de teléfono,
en el formato <código de país> <código
de área> <número>..
URL: Uniform Resource Locator. Indicador
de la localización de un objeto en el WWW.
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