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NUEVA ACTA DE MODIFICACION
DE REGLAS PARA LA REGISTRACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO
INTERNET EN LA ARGENTINA ACORDADA POR NIC Argentina EL 29
DE OCTUBRE DE 2001
ACTA DE MODIFICACIÓN Nº 3 ( 29
DE OCTUBRE DE 2001)
En la Cdad. Autónoma de Bs. As., a
los 29 días del mes de octubre de 2001, se reúnen
el Director de Informática, Comunicaciones y Seguridad,
Ministro Luis García Tezanos Pinto, y el Dr. Fernando
J. Terrera, asesor letrado de la Dirección Gral. de
Asuntos Jurídicos y, conforme con lo previsto en el
Artículo 2do. de la Resolución 2226/2000, acuerdan:
1. Que se agregue a la Regla Nro. 4 la siguiente
aclaración: “NIC-ARGENTINA efectuará el
registro de nuevas denominaciones bajo los subdominios COM.AR,
ORG.AR, GOV.AR, MIL.AR, NET.AR, INT.AR que cumplan con los
siguientes requisitos:
Denominaciones debajo del COM.AR: podrá
registrar nombres dentro del subdominio COM.AR cualquier persona
física o jurídica argentina o extranjera.
Denominaciones debajo del ORG.AR: sólo
podrán registrar nombres dentro del subdominio ORG.AR
las entidades que sean organizaciones sin fines de lucro argentinas
o extranjeras. No podrán registrar nombres debajo del
ORG.AR las personas físicas por más que la actividad
que las mismas desempeñen carezcan de fines de lucro.
Denominaciones debajo del GOV.AR: sólo
podrán registrar nombres dentro del subdominio GOV.AR
las entidades que pertenezcan al Gobierno Nacional o Provincial
de la República Argentina que cumplan con lo establecido
en la Regla Nro. 7.
Denominaciones debajo del MIL.AR: sólo
podrán registrar nombres dentro del subdominio MIL.AR
las entidades que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de la
Rca. Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla
Nro. 7.
Denominaciones debajo del NET.AR: sólo
podrán registrar nombres dentro del subdominio NET.AR
las entidades argentinas o extranjeras que sean proveedoras
de servicios de Internet y tengan licencia de la Comisión
Nacional de Comunicaciones para prestar servicios de valor
agregado en la Rca. Argentina.
Denominaciones debajo del INT.AR: sólo
podrán registrar nombres dentro del subdominio INT.AR
las entidades que sean Representaciones Extranjeras u Organismos
Internacionales con sede en la Rca. Argentina.
NOTA: En caso de que la entidad registrante de un dominio
sea extranjera o no resida en nuestro país, deberá
consignar un domicilio legal en la Rca. Argentina.
2. Se reemplace en la Regla Nro. 19 el párrafo
que dice “Previamente, y a tal fin, se deberá
hacer llegar el acto de transferencia por instrumento publico
o privado, con certificación de firmas ante escribano
publico en donde conste:” por el siguiente: “Previamente,
y a tal fin, se deberá hacer llegar el acto de transferencia
por instrumento público o privado, con certificación
de ambas firmas -tanto del cedente como del cesionario- ante
escribano público en donde conste:”
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